8.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/24


Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2022 por Singapore Airlines Ltd y Singapore Airlines Cargo Pte Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-350/17, Singapore Airlines y Singapore Airlines Cargo / Comisión

(Asunto C-379/22 P)

(2022/C 303/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Singapore Airlines Ltd, Singapore Airlines Cargo Pte Ltd (representantes: J.-P. Poitras y J. Wileur, avocats, y J. Ruiz Calzado, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule total o parcialmente la sentencia recurrida.

Anule totalmente la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías) (en lo sucesivo, «Decisión»), por cuanto se refiere a las recurrentes, o, con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión por cuanto:

el artículo 1, apartados 2, letras q) y r), y 3, letras q) y r), de la Decisión se basa en que la Comisión tiene competencia para aplicar el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE a los servicios de transporte aéreo de mercancías con destino a la UE/al EEE y, en consecuencia, reduzca la multa impuesta a las recurrentes a 64 600 000 euros o cualquier importe que el Tribunal de Justicia considere adecuado.

la Decisión constata que el comportamiento adoptado en la alianza WOW forma parte de la infracción única y continua y, por consiguiente, reduzca además la multa impuesta a las recurrentes en un 15 % sobre la base del análisis por el Tribunal General de la participación limitada o sobre cualquier otra base que el Tribunal de Justicia considere apropiada.

la Decisión constata que el comportamiento relacionado con el pago de comisiones sobre los recargos forma parte de la infracción única y continua y, por lo tanto, reduzca además la multa impuesta a las recurrentes en un 15 % de conformidad con el enfoque relativo a la participación limitada adoptado tanto en la Decisión como en la sentencia recurrida o en cualquier otra cantidad que el Tribunal de Justicia considere adecuada.

Anule el artículo 1, apartados 1, letras r) y s), y 4, letras r) y s), de la Decisión y reduzca además la multa impuesta a las recurrentes en un 15 % aplicando la misma metodología utilizada por el Tribunal General para reducir las respectivas multas en los asuntos Cathay Pacific Airways Ltd/Comisión (T-343/17, EU:T:2022:184) y Japan Airlines Co. Ltd/Comisión (T-340/17, EU:T:2022:181).

Condene a la Comisión a cargar con las costas de las recurrentes ante el Tribunal de Justicia y los dos tercios restantes de las costas ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan cuatro motivos.

Primer motivo, basado en varios errores de Derecho relativos a la apreciación del Tribunal General de la competencia de la Comisión con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1.

Segundo motivo, basado en errores de Derecho y en una falta de motivación en lo que respecta a la apreciación del comportamiento en el contexto de una joint-venture global favorable a la competencia y legal.

Tercer motivo, basado en varios errores de Derecho relativos a la apreciación de si la coordinación entre competidores de su posición en respuesta a un litigio real o potencial constituye una restricción «por objeto» del artículo 101 TFUE, apartado 1.

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho del Tribunal General por no plantear de oficio una cuestión de orden público en relación con la falta de potestad de la Comisión para imponer sanciones.