18.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 276/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 3 de mayo de 2022 — Office français de protection des réfugiés et apatrides (OFPRA) / SW
(Asunto C-294/22)
(2022/C 276/09)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Office français de protection des réfugiés et apatrides (OFPRA)
Recurrida: SW
Cuestiones prejudiciales
1) |
Con independencia de que las disposiciones de Derecho nacional que autorizan, si concurren determinadas condiciones, la estancia de un extranjero por razón de su estado de salud y que protegen a este, en su caso, de la adopción de una medida de alejamiento, ¿deben interpretarse las disposiciones del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95/UE (1) en el sentido de que puede considerarse que un refugiado palestino enfermo que, después de haber recurrido efectivamente a la protección o asistencia del OOPS, abandona el Estado o el territorio situado en la zona de operación de este organismo en el que tenía su residencia habitual debido a que no puede tener en él un acceso suficiente a la asistencia y al tratamiento que requiere su estado de salud y que esta falta de cuidados entraña un riesgo real para su vida o su integridad física, se encuentra en un estado personal de inseguridad grave y en una situación en la que al OOPS le es imposible garantizarle unas condiciones de vida conformes con la misión que le corresponde a este último? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿qué criterios —relativos, por ejemplo, a la gravedad de la enfermedad o a la naturaleza de los cuidados necesarios— permiten identificar tal situación? |
(1) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO 2011, L 337, p. 9).