4.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/14


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — España/Comisión

(Asunto T-450/21)

(2021/C 401/16)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: S. Jiménez García y J. Rodríguez de la Rúa Puig, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

se anule la Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la Comisión, de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (1), en lo que se refiere a ciertos gastos efectuados por el Reino de España.

se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de los controles de la exactitud del cálculo de la ayuda, incluida la aplicación de sanciones administrativas (control fundamental), la interpretación de la Comisión del artículo 31, apartado 3, del Reglamento Delegado n.o 640/2014 (2), en relación con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento Delegado n.o 639/2014 (3), es contraria al principio de proporcionalidad.

Este motivo se articula en torno a cuatro sub-motivos (A-D):

A: Improcedente imposición de sanciones administrativas por incumplimiento de los requisitos de identificación y registro de animales antes de la fecha fijada por un Estado miembro, de conformidad con el artículo 31, apartado 3, del Reglamento Delegado n.o 640/2014, en relación con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento Delegado n.o 639/2014.

B-D: Improcedente imposición de sanciones administrativas del artículo 31, apartado 3, del Reglamento Delegado n.o 640/2014 a los animales respecto de los que se hubiese detectado a priori un incumplimiento de identificación y registro durante la realización de los controles administrativos a la totalidad de expedientes de solicitud de ayuda por parte de un Estado miembro que, como el Reino de España, aplica, conforme al artículo 21, apartado 4, del Reglamento de Ejecución n.o 809/2014 (4), un sistema sin solicitudes que excluye por su propia naturaleza cualquier riesgo para el FEAGA.

2.

Segundo motivo, basado en la correcta realización de estadísticas de controles sobre el terreno de calidad suficiente (control fundamental), incluyendo el tamaño de la muestra aleatoria y la eficacia del análisis de riesgos, al amparo del artículo 34 del Reglamento de Ejecución n.o 809/2014.


(1)  DO 2021 L 218, p. 9.

(2)  Reglamento Delegado (UE) no 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO 2014 L 181, p. 48).

(3)  Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO 2014 L 181, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).