29.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/35


Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2021 — Ryanair y AMS/Comisión

(Asunto T-79/21)

(2021/C 110/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda), Airport Marketing Services Ltd (AMS) (Dublín, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F.-C. Laprévote, V. Blanc, S. Rating, e I. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión (UE) 2020/1671, de 2 de agosto de 2019, relativa a la ayuda estatal SA.47867 2018/C (ex 2017/FC) ejecutada por Francia en favor de Ryanair y de Airport Marketing Services(1)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada ha infringido los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ha violado el principio de buena administración y ha vulnerado el derecho de defensa de las demandantes.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 1, y ha incumplido la obligación de motivación al declarar en una corrección de errores de la Decisión impugnada que no es de aplicación el criterio del operador en una economía de mercado después de haber declarado en una decisión anterior que era aplicable.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 1, porque la aplicación en la Decisión impugnada del criterio de «necesidad real» estaba viciada.

4.

Cuarto motivo, basado en que la demandada ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 1, porque descarta erróneamente la región de Montpellier y las necesidades del aeropuerto en materia de servicios de marketing.

5.

Quinto motivo, basado en que la demandada ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 1, porque incurrió en error al identificar el aeropuerto de Montpellier como beneficiario de la ayuda.

6.

Sexto motivo, basado en que la demandada ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 1, al no mostrar selectividad.


(1)  DO 2020, L 388, p. 1.