20.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 513/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 24 de agosto de 2021 — I. G. / Agenţia Judeţeană de Ocupare a Forţei de Muncă Ilfov

(Asunto C-524/21)

(2021/C 513/26)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente: I. G.

Demanda y recurrida: Agenţia Judeţeană de Ocupare a Forţei de Muncă Ilfov

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2008/94, (1) en relación con el concepto autónomo de «estado de insolvencia», a una normativa nacional de transposición de esta Directiva, a saber, el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Legea nr. 200/2006 privind constituirea și utilizarea Fondului de garantare pentru plata creanțelor salariale (Ley n.o 200/2006, sobre la creación y utilización del Fondo de Garantía Salarial), en relación con el artículo 7 del Reglamento de aplicación de la Ley n.o 200/2006, en la interpretación dada por la sentencia n.o 16/2018 de la Sala de recursos en interés de Ley de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía), según la cual el período de tres meses por el que el Fondo de Garantía Salarial puede asumir y abonar los créditos salariales adeudados por el empresario insolvente tomará exclusivamente como referencia la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia?

2)

¿Se oponen el artículo 3, [párrafo segundo], y el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/94 a lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Ley n.o 200/2006, sobre la creación y utilización del Fondo de Garantía Salarial, en la interpretación dada por la sentencia n.o 16/2018 de la Sala de recursos en interés de Ley de la Înalta Curte de Casație și Justiție, según la cual el período máximo de tres meses por el que el Fondo de Garantía Salarial puede asumir y abonar los créditos salariales adeudados por el empresario insolvente se situará en el intervalo de referencia de los tres meses inmediatamente anteriores y los tres meses inmediatamente posteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia?

3)

¿Es compatible con la finalidad social de la Directiva 2008/94 y con el artículo 12, letra a), de esta Directiva una práctica administrativa nacional mediante la cual, en virtud de una resolución de la Curtea de Conturi (Tribunal de Cuentas, Rumanía) y a falta de una regulación nacional específica que obligue a la devolución por parte del trabajador, se procede a recuperar del trabajador los importes presuntamente abonados por períodos que exceden del marco legal o que se solicitaron fuera del plazo legal de prescripción?

4)

¿Constituye una justificación objetiva suficiente, a efectos de la interpretación del concepto de «abuso» que figura en el artículo 12, letra a), de la Directiva 2008/94, la acción consistente en recuperar del trabajador los derechos salariales abonados con cargo al Fondo de Garantía Salarial a través del administrador concursal, con el fin declarado de respetar el plazo general de prescripción?

5)

¿Son compatibles con las disposiciones y el objetivo de la Directiva una interpretación y una práctica administrativa nacional en virtud de las cuales los créditos salariales cuya devolución se solicita a los trabajadores se asimilan a una deuda tributaria que devenga recargos e intereses de demora?


(1)  Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO 2008, L 283, p. 36).