7.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Śródmieścia w Warszawie (Polonia) el 24 de agosto de 2021 — A. S. / Bank M. SA

(Asunto C-520/21)

(2022/C 64/13)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy-Śródmieścia w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A. S.

Demandada: Bank M. SA

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) así como los principios de eficacia, seguridad jurídica y proporcionalidad, en el sentido de que se oponen a una interpretación judicial de las disposiciones nacionales según la cual, cuando se declare que un contrato de préstamo celebrado entre un banco y un consumidor es nulo desde el inicio por incluir cláusulas abusivas, las partes, además de la restitución del dinero pagado en cumplimiento de ese contrato (el banco, el principal del préstamo; el consumidor, las cuotas, cargos, comisiones y primas de seguro) y de los intereses legales de demora devengados desde el momento del requerimiento de pago, podrán reclamar también cualquier otra prestación, incluidos importes adeudados (especialmente, una retribución, una indemnización, el reembolso de gastos o la actualización de la prestación), por el hecho de que:

1.

la persona que ha satisfecho la prestación dineraria ha sido privada temporalmente de la disponibilidad de su dinero, por lo que ha perdido la posibilidad de invertirlo y obtener así un rendimiento.

2.

La persona que ha satisfecho la prestación dineraria ha soportado los gastos de gestión del contrato de préstamo y de entrega del dinero a la otra parte.

3.

La persona que ha recibido la prestación dineraria ha obtenido un beneficio consistente en haber podido disponer temporalmente de un dinero ajeno y haber tenido la posibilidad de invertirlo y obtener así un rendimiento.

4.

La persona que ha recibido la prestación dineraria ha podido disponer temporalmente de un dinero ajeno de forma gratuita, lo cual sería imposible en condiciones de mercado.

5.

El poder adquisitivo del dinero ha disminuido con el transcurso del tiempo, lo que constituye una pérdida real para la persona que ha satisfecho la prestación dineraria.

6.

La puesta a disposición temporal del dinero para su uso puede considerarse la prestación de un servicio por el cual la persona que ha satisfecho la prestación dineraria no ha sido remunerada?


(1)  DO 1993, L 95, p. 29.