14.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 119/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 20 de agosto de 2021 — LU / Minister for Justice and Equality

(Asunto C-514/21)

(2022/C 119/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LU

Demandada: Minister for Justice and Equality

Cuestiones prejudiciales

1.

a)

En caso de que se solicite la entrega de una persona para ejecutar una pena privativa de libertad que se suspendió inmediatamente después de imponerse, pero cuya ejecución se ordenó posteriormente por haberse impuesto a la persona buscada otra condena por la comisión de otro delito, y teniéndose en cuenta que la orden de ejecución fue dictada por el tribunal que declaró culpable y condenó a esa persona por ese delito ulterior, ¿es el procedimiento que dio lugar a la condena ulterior y a la orden de ejecución parte del «juicio del que deriva la resolución» a efectos del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo (1)?

b)

¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a la primera cuestión prejudicial, letra a), que el tribunal que dictó la orden de ejecución estuviera obligado a ello por la ley o disfrutara de discrecionalidad a este respecto?

2.

En las circunstancias descritas en la primera cuestión prejudicial, ¿está facultada la autoridad judicial de ejecución para investigar si el procedimiento que dio lugar a la condena ulterior y a la orden de ejecución, que se celebró sin comparecencia de la persona buscada, se desarrolló de conformidad con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en particular, si tal incomparecencia vulneró el derecho de defensa o el derecho a un proceso equitativo de la persona buscada?

3.

a)

En las circunstancias descritas en la primera cuestión prejudicial, si la autoridad judicial de ejecución considera que el procedimiento que dio lugar a la condena ulterior y a la orden de ejecución no se desarrolló de conformidad con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en particular, que la incomparecencia de la persona buscada vulneró su derecho de defensa o su derecho a un proceso equitativo, ¿tiene dicha autoridad judicial la facultad o la obligación de a) denegar la entrega de la persona buscada por ser contraria al artículo 6 del Convenio o a los artículos 47 y 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o b) exigir a la autoridad judicial emisora, como condición para la entrega, que ofrezca garantías de que, cuando sea entregada, la persona buscada tendrá derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso, en el que tendrá derecho a comparecer y volverán a examinarse los argumentos presentados e incluso posibles nuevos elementos probatorios, y de que el juicio podría dar lugar a una resolución contraria a la inicial, por lo que respecta a la condena que dio lugar a la orden de ejecución?

b)

A efectos de la tercera cuestión prejudicial, letra a), ¿debe aplicarse el criterio consistente en determinar si la entrega de la persona buscada vulneraría el contenido esencial de sus derechos fundamentales reconocidos por el artículo 6 del Convenio o los artículos 47 y 48, apartado 2, de la Carta? En caso afirmativo, ¿puede la autoridad judicial de ejecución concluir que la entrega vulneraría el contenido esencial de tales derechos basándose únicamente en que el procedimiento que dio lugar a la condena ulterior y a la orden de ejecución se desarrolló sin comparecencia de la persona buscada y en que, en caso de proceder a su entrega, no tendrá derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso?


(1)  Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión Marco (DO 2002, L 190, p. 1).