8.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 15 de julio de 2021 — flightright GmbH / American Airlines, Inc.
(Asunto C-436/21)
(2021/C 452/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: flightright GmbH
Recurrida en casación: American Airlines, Inc.
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Existen vuelos con conexión directa en el sentido del artículo 2, letra h), del Reglamento (CE) n.o 261/2004, (1) desde el momento en que una agencia de viajes combina vuelos de diferentes transportistas aéreos en una sola operación de transporte, le factura por ello al pasajero un precio total y emite un único billete electrónico, o es necesario, además, que exista una especial relación jurídica entre los transportistas aéreos encargados de efectuar los vuelos? |
2. |
En caso de que sea necesaria una especial relación jurídica entre los transportistas aéreos encargados de efectuar los vuelos: ¿Basta con que en una reserva como la descrita en la primera cuestión se combinen dos vuelos sucesivos de un mismo transportista aéreo? |
3. |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 2 del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Europea sobre el transporte aéreo, de 21 de junio de 1999 (2) y la referencia al Reglamento (CE) n.o 261/2004 introducida en el anexo del Acuerdo por la Decisión n.o 1/2006 del Comité de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza de 18 de octubre de 2006 (3) en el sentido de que el Reglamento es aplicable también a los pasajeros que parten hacia un tercer país desde un aeropuerto situado en territorio suizo? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
(3) Decisión n.o 1/2006 del Comité de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza, de 18 de octubre de 2006, por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (DO 2006, L 298, p. 23).