18.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 422/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 12 de julio de 2021 — Grand Production d.o.o. / GO4YU GmbH y otros
(Asunto C-423/21)
(2021/C 422/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Grand Production d.o.o.
Recurridas en casación: GO4YU GmbH, DH, GO4YU d.o.o., MTEL Austria GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el concepto de «comunicación al público» que figura en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE (1) en el sentido de que la realiza el operador directo (en este caso, no establecido en la Unión) de una plataforma de streaming que:
si, en esa situación,
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Debe interpretarse el concepto de «comunicación al público» que figura en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 en el sentido de que también la realizan los terceros (en este caso, establecidos en la Unión) vinculados contractualmente o en virtud del Derecho de sociedades con el operador de una plataforma como el descrito en la primera cuestión prejudicial, que, sin tener ellos mismos influencia en el fundido en negro y en los programas y contenidos de las emisiones disponibles en la plataforma de streaming:
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3) |
¿Deben interpretarse los artículos 2, letras a) y e), y 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, en relación con el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, (2) en el sentido de que, en caso de que se invoque una violación de los derechos de autor o derechos afines garantizados por el Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se ha ejercitado la pretensión, como el principio de territorialidad se opone a la facultad de cognición de los órganos jurisdiccionales nacionales respecto de los actos de violación cometidos en el extranjero, dicho órgano jurisdiccional solo es competente para resolver acerca del daño causado en el territorio del Estado miembro al que pertenece, o puede (o debe) ese órgano jurisdiccional pronunciarse también sobre hechos cometidos, según lo alegado del autor cuyos derechos han sido violados, fuera de dicho territorio (a escala mundial)? |
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).
(2) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1),