6.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 26 de mayo de 2021 — DIGI Communications NV / Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság Hivatala

(Asunto C-329/21)

(2021/C 357/08)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DIGI Communications NV

Demandada: Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság Hivatala

Coadyuvante: Magyar Telekom Nyrt.

Cuestiones prejudiciales

1)

1.1

¿Puede considerarse competidora de las empresas destinatarias de una decisión de la autoridad nacional de reglamentación, en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (1) (Directiva marco), una empresa registrada y que opera en otro Estado miembro, que no presta ella misma servicios de comunicaciones electrónicas en el mercado al que se refiere la decisión, cuando una empresa que está bajo su control directo está presente en el mercado de referencia como proveedor de servicios y compite en él con las empresas destinatarias de la decisión?

1.2

Para responder a la cuestión 1.1, ¿es necesario examinar si la sociedad matriz que desea interponer el recurso forma una unidad económica con la empresa que está bajo su control y que está presente como competidora en el mercado de referencia?

2)

2.1

¿Es un procedimiento de subasta llevado a cabo por una autoridad nacional de reglamentación en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva marco y del artículo 7 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (2) (Directiva autorización), que tiene por objeto los derechos de uso de frecuencias en apoyo del despliegue de la 5G y relacionados con servicios adicionales de banda ancha inalámbrica, un procedimiento destinado a la defensa de la competencia? ¿Debe interpretarse también que la decisión de la autoridad nacional de reglamentación por la que se declara el resultado de dicho procedimiento de subasta tiene como objetivo la defensa de la competencia en este sentido?

2.2

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia responda afirmativamente a la cuestión 2.1, ¿afecta al objetivo de defensa de la competencia de la decisión el hecho de que la autoridad nacional de reglamentación denegara, mediante decisión definitiva contenida en una resolución separada, el registro de su oferta a la empresa que interpone un recurso judicial, lo que tuvo como consecuencia que esta última no pudiera participar en el procedimiento de subasta y, por tanto, que no fuera destinataria de la decisión que determinó el resultado del procedimiento?

3)

3.1

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva marco, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que únicamente confiere un derecho de recurso contra una decisión de una autoridad nacional de reglamentación a una empresa:

a)

cuya posición en el mercado se vea directa y efectivamente afectada por la decisión, o bien

b)

respecto de cuya posición en el mercado se demuestre que es altamente probable que pueda verse afectada por la decisión; o bien

c)

cuya posición en el mercado pueda verse afectada directa o indirectamente por la decisión?

3.2

¿Queda demostrada en sí misma la afectación a la que se refiere la cuestión 3.1 por el hecho de que la empresa presentó una oferta en el procedimiento de subasta, es decir, que deseaba participar en él pero que no lo consiguió por no cumplir los requisitos, o bien el tribunal puede exigirle legítimamente que además demuestre esa afectación mediante pruebas?

4)

A la luz de las respuestas dadas a las cuestiones prejudiciales primera a tercera, ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva marco, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que constituye una empresa proveedora de servicios de comunicaciones electrónicas que se ve afectada por la decisión de la autoridad nacional de reglamentación por la que se declara el resultado de un procedimiento de subasta de los derechos de uso de frecuencias en apoyo del despliegue de la 5G y relacionados con servicios adicionales de banda ancha inalámbrica, y que, por tanto, tiene derecho a recurrir, una empresa:

que no lleva a cabo una actividad económica de prestación de servicios en el mercado de referencia, pero una empresa bajo su control directo presta servicios de comunicaciones electrónicas en ese mismo mercado, y

a la que se denegó la inscripción en el procedimiento de subasta mediante resolución firme y definitiva de la autoridad nacional de reglamentación, antes de que se adoptase la decisión por la que se declara el resultado del procedimiento de subasta impugnado, lo que la excluyó de la participación ulterior en el procedimiento de subasta?


(1)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO 2002, L 108, p. 33).

(2)  Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización). (DO 2002, L 108, p. 21).