3.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/25


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2020 — Hochmann Marketing/EUIPO (bittorrent)

(Asunto T-337/20)

(2020/C 255/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Hochmann Marketing GmbH (Neu-Isenburg, Alemania) (representante: J. Jennings, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «bittorrent»— Solicitud de registro n.o 3216439

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de marzo de 2020 en el asunto R 187/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Grave error de Derecho, por cuanto es evidente que la transformación en marca austriaca no está excluida.

Infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como una apreciación arbitraria según la cual la recurrente en ningún momento hizo valer de forma sustancial un uso efectivo de la marca en Austria.

Infracción del artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Grave error de Derecho y vicios graves de procedimiento, por cuanto la Sala de Recurso no tuvo en cuenta las conclusiones de la Oficina en el sentido de que la transformación en marca alemana se ajustaba a Derecho.

Infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por haberse negado repetidas veces a considerar la prueba del uso aportada en el procedimiento C-118/18 P.

Vicio de procedimiento e infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pues la recurrente ostenta un interés económico en el resultado del procedimiento.

Graves irregularidades de forma y error de Derecho, al tener en cuenta los argumentos formulados por la interviniente el 23 de septiembre de 2019 sobre una supuesta actuación de mala fe en la solicitud de marca nacional presentada por la recurrente.

Grave error de Derecho en la aplicación de la exclusión de la transformación con arreglo al artículo 139, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la base de la sentencia en el asunto C-149/11.

Graves vicios de procedimiento y error de Derecho, al no haberse requerido la posición de la Oficina hasta la anulación de la marca austriaca, y no haberse pronunciado hasta ahora la Oficina sobre las alegaciones de la recurrente en la petición de transformación.

Error de Derecho en la decisión sobre las costas.