30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Ljubljani (Eslovenia) el 20 de enero de 2020 — ALPINE BAU GmbH, Salzburgo — Filial de Celje — en concurso de acreedores
(Asunto C-25/20)
(2020/C 103/20)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Višje sodišče v Ljubljani
Parte en el procedimiento principal
Deudor insolvente: ALPINE BAU GmbH, Salzburgo — Filial de Celje — en concurso de acreedores
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 32, apartado 2, del Reglamento n.o 1346/2000 (1) en el sentido de que son aplicables a la presentación de créditos en un procedimiento secundario efectuada por el síndico del procedimiento principal de insolvencia las disposiciones relativas a los plazos de presentación de créditos de los acreedores y a las consecuencias de la presentación extemporánea con arreglo al Derecho del Estado en el que se esté llevando a cabo el procedimiento secundario?
(1) Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO 2000, L 160, p. 1).