13.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/51


Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2019 — Tirreno Power/Comisión

(Asunto T-793/19)

(2020/C 10/62)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Tirreno Power SpA (Roma, Italia) (representantes: A. Clarizia, T. Ferrario, M. Vasari, P. Ziotti y M. Pagliarulo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada, mediante la cual la Comisión decidió no presentar objeciones a la «Modificación del mecanismo de remuneración de la disponibilidad de recursos para la adecuación. Introducción de mecanismos medioambientales», ayuda estatal SA.53821 (2019/N);

Condene a la demandada a abonar las costas en que incurrió la demandante en el litigio.

Motivos y principales alegaciones

Con el recurso, la demandante solicita que se anule la Decisión C(2019) 4509 de 14 de junio de 2019 mediante la cual la Comisión Europea, informada por el Estado italiano acerca de la modificación del mecanismo de remuneración de la disponibilidad de capacidad productiva de energía eléctrica («mercado de la capacidad») autorizado mediante Decisión C(2018) 617 de 7 de febrero de 2018 y aún no iniciado, decidió no formular objeciones respecto de la nueva medida notificada, considerándola compatible con el mercado interior a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), sin llevar a cabo una valoración adecuada de las modificaciones aportadas a la medida anteriormente autorizada.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de los propios derechos procesales derivados del artículo 108 TFUE, apartado 2, por no haber sido llamada —en el marco de un procedimiento de investigación formal, en el presente caso no iniciado— a formular sus propias observaciones respecto de la intención de ampliar el número de participantes en el mercado de la capacidad, incluyendo en el concepto de «capacidad nueva», junto con las unidades de producción nuevas respecto de la cuales se han expedido todos los títulos que habilitan a la realizar y explotar las instalaciones, también las unidades de producción nuevas que se hayan limitado a iniciar los procedimientos administrativos para dicha expedición.

A este respecto se alega que la Decisión adolece de una falta manifiesta de instrucción y de una violación del principio de proporcionalidad, ya que la Comisión no valoró adecuadamente los efectos que esa modificación aportada al régimen aprobado en 2018 tiene sobre las actividades de las instalaciones existentes.

2.

Segundo motivo, basado en una falta de instrucción y en la falta de motivación del acto.

A este respecto se alega que la Comisión no efectuó examen alguno acerca de los demás aspectos del régimen notificado que modificaban el régimen anteriormente autorizado, aspectos que tenían un impacto elevado en el sistema e incidían significativamente en la actividad de los operadores que participan en el mercado de la capacidad.