16.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 312/38 |
Recurso interpuesto el 12 de julio de 2019 — Corneli/BCE
(Asunto T-501/19)
(2019/C 312/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Francesca Corneli (Velletri, Italia) (representante: F. Ferraro, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión del Comité Ejecutivo del BCE, prot. L/LDG/19/182 de 29 de mayo de 2019, mediante la cual se denegó el acceso a la decisión del BCE de someter a Banca Carige S.p.A., con domicilio en Génova (Italia) a administración extraordinaria y al expediente correspondiente, y se ordene a la demandada que exhiba y presente en juicio la mencionada decisión y todos los demás actos anteriores, preparatorios, conexos y consecuentes. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la anulación de la decisión del Comité Ejecutivo del BCE, prot. L/LDG/19/182 de 29 de mayo de 2019, mediante la cual se denegó el acceso a la decisión del BCE de someter a Banca Carige S.p.A., con domicilio en Génova (Italia) a administración extraordinaria y al expediente correspondiente, y que se ordene a la demandada que exhiba y presente en juicio la mencionada decisión y todas los demás actos anteriores, preparatorios, conexos y consecuentes.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4 de la Decisión 2004/3 del BCE, y en la aplicación errónea de la excepción relativa al carácter confidencial de la información, amparado como tal por el Derecho de la Unión.
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2. |
Segundo motivo, basado en una falta de motivación acerca del carácter confidencial del documento solicitado.
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3. |
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, de la Decisión 2004/3 del BCE y en una falta de motivación.
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4. |
Cuarto motivo, basado en el menoscabo del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) y en la infracción de los artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 2, de la Decisión 2004/3 del BCE.
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