16.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 312/38


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2019 — Corneli/BCE

(Asunto T-501/19)

(2019/C 312/31)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Francesca Corneli (Velletri, Italia) (representante: F. Ferraro, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Comité Ejecutivo del BCE, prot. L/LDG/19/182 de 29 de mayo de 2019, mediante la cual se denegó el acceso a la decisión del BCE de someter a Banca Carige S.p.A., con domicilio en Génova (Italia) a administración extraordinaria y al expediente correspondiente, y se ordene a la demandada que exhiba y presente en juicio la mencionada decisión y todos los demás actos anteriores, preparatorios, conexos y consecuentes.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación de la decisión del Comité Ejecutivo del BCE, prot. L/LDG/19/182 de 29 de mayo de 2019, mediante la cual se denegó el acceso a la decisión del BCE de someter a Banca Carige S.p.A., con domicilio en Génova (Italia) a administración extraordinaria y al expediente correspondiente, y que se ordene a la demandada que exhiba y presente en juicio la mencionada decisión y todas los demás actos anteriores, preparatorios, conexos y consecuentes.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4 de la Decisión 2004/3 del BCE, y en la aplicación errónea de la excepción relativa al carácter confidencial de la información, amparado como tal por el Derecho de la Unión.

A este respecto, se alega la ilegalidad de la decisión impugnada, toda vez que carece de datos concretos que indiquen las partes confidenciales del documento controvertido, sus funciones y su finalidad en el seno del BCE y los riesgos que entrañaría su divulgación. Al ponderar los distintos intereses, se considera que el interés concreto de los ahorradores en que se tutele su participación accionarial y la eficiencia y la transparencia de la governance de la sociedad no pueden sino prevalecer sobre la exigencia general y no motivada de proteger los procedimientos de supervisión.

2.

Segundo motivo, basado en una falta de motivación acerca del carácter confidencial del documento solicitado.

A este respecto, se alega que el BCE no motiva en modo alguno el carácter «confidencial» del procedimiento impugnado, limitándose a afirmar de modo apodíctico que la tutela de sus propios procedimientos de supervisión justifica la denegación de acceso.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, de la Decisión 2004/3 del BCE y en una falta de motivación.

Se alega una infracción grave de los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, de la Decisión 2004/3 y una falta de motivación, no existiendo los requisitos para invocar una presunción general de confidencialidad y no habiendo efectuado el BCE en ningún caso una valoración concreta de los documentos respecto de los cuales se solicitó el acceso.

4.

Cuarto motivo, basado en el menoscabo del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) y en la infracción de los artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 2, de la Decisión 2004/3 del BCE.

Resulta evidente que el BCE no puede frustrar los intereses de las partes destinatarias de la medida, incluidos los propios accionistas del banco, que tiene derecho a una tutela judicial efectiva, con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, contra el llamado «mal» ejercicio del poder público. El BCE ha infringido también los artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 2, de la Decisión 2004/3 del BCE, ya que ha alegado en repetidas ocasiones una carga excepcionalmente elevada de trabajo, sin aportar prueba alguna al respecto, con el fin de prorrogar otros 20 días más el plazo previsto para responder a la solicitud de acceso propuesta por la demandante.