15.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/87


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2019 — ACRE/Parlamento

(Asunto T-107/19)

(2019/C 139/88)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alliance of Conservatives and Reformists in Europe (ACRE) (Bruselas, Bélgica) (representantes: E. Plasschaert y E. Montens, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Parlamento Europeo de 10 de diciembre de 2018, contenida en el escrito de 12 de diciembre de 2018, con la referencia D202862, sobre la subvención final de la demandante para 2017, en la medida en que:

Reclasificó el importe correspondiente al estudio «Survey on attitude on UK minority groups in the EU», 108 985,58 euros, como gasto no subvencionable que debe devolverse, sobre la base de una supuesta infracción del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003. (1)

Reclasificó el importe correspondiente a la conferencia «UK Trade Partnership Conference», 122 295,10 euros, como gasto no subvencionable que debe devolverse, sobre la base de una supuesta infracción del artículo 7 del Reglamento n.o 2004/2003.

Reclasificó el importe correspondiente a la conferencia «Conservative International — Miami Conference of 26-27 May 2017», 249 589,17 euros, como gasto no subvencionable que debe devolverse, sobre la base de una supuesta infracción del artículo 8 del Reglamento n.o 2004/2003.

Reclasificó el importe correspondiente a la conferencia «Conservative International — Kampala Conference of 13-15 July 2017», 91 546,58 euros, como gasto no subvencionable que debe devolverse, sobre la base de una supuesta infracción del artículo 8 del Reglamento n.o 2004/2003.

Declaró que el pago de cuota de miembro, por un importe de 133 043,80 euros, realizado por el partido Armenia Próspera está sujeto al límite de 12 000 euros para las donaciones y obligó a la parte demandante a devolver la cantidad superior a 12 000 euros, es decir, un importe de 121 043,80 euros, al mencionado miembro.

Anule la resolución relativa a la concesión de una contribución, con el número FINS-2019-5, en la medida en que hace depender el abono por el Parlamento Europeo del 100 % del importe de prefinanciación, 4 442 345,48 euros, de la devolución, antes del 15 de enero de 2019, de i) un importe de 535 609,48 euros al Parlamento Europeo, y ii) de todo importe indebidamente percibido de terceros a estos terceros y, como consecuencia, anule el artículo 1.5.1. de las condiciones particulares adjuntas a la citada resolución.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su primera pretensión, la parte demandante invoca trece motivos.

Motivos relacionados con todos los aspectos impugnados de la resolución

1.

Primer motivo, basado en una vulneración del principio de buena administración, en una infracción de los artículos 7 y 8 de la decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento n.o 2004/2003, el artículo II.14.1 de la resolución de concesión de subvención para 2017 y en una vulneración del derecho de defensa de la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 9, apartado 3, del Reglamento n.o 2004/2003.

Motivos relacionados con la reclasificación del importe de 108 985,58 euros como no subvencionable y que debe devolverse:

3.

Tercer motivo, basado en una infracción del artículo 7 del Reglamento n.o 2004/2003, y en todo caso en un error manifiesto de apreciación.

4.

Cuarto motivo, basado en una vulneración del principio general del Derecho de la Unión de seguridad jurídica.

5.

Quinto motivo, basado en una vulneración del principio general del Derecho de la Unión de igualdad de trato.

Motivos relacionados con la reclasificación del importe de 122 295,10 euros como no subvencionable y que debe devolverse:

6.

Sexto motivo, basado en una infracción del artículo 7 del Reglamento n.o 2004/2003, y en todo caso en un error manifiesto de apreciación.

7.

Séptimo motivo, basado en una vulneración del principio general del Derecho de la Unión de igualdad de trato.

Motivos relacionados con la reclasificación de los importes de 249 589,17 y 91 546,58 euros como no subvencionables y que deben devolverse:

8.

Octavo motivo, basado en una infracción del artículo 8 del Reglamento n.o 2004/2003, del artículo 10 TUE, apartado 4, del artículo 204 bis del Reglamento financiero y de los artículos 11 y 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en todo caso en un error manifiesto de apreciación.

9.

Cuarto motivo, basado en una vulneración del principio general del Derecho de la Unión de seguridad jurídica.

10.

Quinto motivo, basado en una vulneración del principio general del Derecho de la Unión de igualdad de trato y de no discriminación.

Motivos relacionados con la reclasificación del importe de 133 043 euros y la orden de devolución de 121 043,80 euros:

11.

Undécimo motivo, basado en una infracción de los artículos 2 y 6 del Reglamento n.o 2004/2003, y en todo caso en un error manifiesto de apreciación.

12.

Duodécimo motivo, basado en una vulneración del principio general del Derecho de la Unión de seguridad jurídica.

13.

Decimotercer motivo, basado en una vulneración del principio general del Derecho de la Unión de igualdad de trato y de no discriminación.

En apoyo de su segunda pretensión, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en una vulneración del principio de buena administración, en una infracción del artículo 19 del Reglamento (EU, Euratom) n.o 1141/2014, de 22 de octubre de 2014, (2) y en una vulneración del derecho de defensa de la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 6, apartado 1, de la decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 28 de mayo de 2018, por la que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento n.o 1141/2014.


(1)  Reglamento (CE) n.o 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO 2003, L 297, p. 1).

(2)  Reglamento (EU, Euratom) n.o 1141/2014, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO 2014, L 317, p. 1).