9.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 413/36 |
Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2019 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-791/19)
(2019/C 413/44)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Banks, H. Krämer, S.L. Kalėda, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
1. |
Que se declare que:
la República de Polonia ha incumplido las obligaciones resultantes del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y
la República de Polonia ha incumplido las obligaciones resultantes del artículo 267 TFUE, párrafos segundo y tercero. |
2. |
Que se condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
En primer lugar, en cuanto concierne a la infracción del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, la Comisión alega que las disposiciones controvertidas (i) permiten que el contenido de las resoluciones judiciales pueda ser calificado como infracción disciplinaria, (ii) no garantizan la imparcialidad y la independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo, competente para efectuar el control de las resoluciones dictadas en los procedimientos disciplinarios, (iii) confieren al Presidente de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo la facultad discrecional de designar a los tribunales disciplinarios de primera instancia competentes para conocer de los asuntos relativos a los jueces de los tribunales ordinarios, de modo que no garantizan que conozca de los asuntos disciplinarios un órgano jurisdiccional «determinado por la ley», (iv) no garantizan que los asuntos disciplinarios frente a jueces de los tribunales ordinarios se resuelvan en un plazo razonable y tampoco garantizan el derecho de defensa de los jueces inculpados.
En segundo lugar, respecto a la infracción del artículo 267 TFUE, párrafos segundo y tercero, la Comisión aduce que las disposiciones nacionales controvertidas permiten que el derecho de los órganos jurisdiccionales a plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia sea limitado por la posibilidad de incoar un procedimiento disciplinario.