24.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/2 |
Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2019 por China Construction Bank Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-665/17: China Construction Bank/EUIPO
(Asunto C-115/19 P)
(2019/C 213/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: China Construction Bank Corp. (representantes: A. Carboni, J. Gibbs, Solicitors)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Groupement des cartes bancaires
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-665/17. |
— |
Resuelva definitivamente con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 (1) o, con carácter subsidiario, que devuelva el asunto al Tribunal General. |
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Condene a la EUIPO y a las otras partes en la casación a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente en el presente procedimiento y en el procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-665/17. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega tres motivos de casación contra la sentencia recurrida, con arreglo a los cuales el Tribunal General:
1. |
Infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
2. |
No motivó su conclusión de que la marca anterior alegada por coadyuvante («marca anterior») tenía un carácter distintivo incrementado por lo que respecta a «negocios financieros, negocios monetarios, negocios bancarios». |
3. |
Desnaturalizó los hechos en su valoración de la marca anterior y de la marca controvertida y en su mencionada conclusión de que existía un carácter distintivo incrementado. |
El motivo planteado por la recurrente relativo a la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), puede subdividirse en los siguientes errores en los que incurrió el Tribunal General al valorar el asunto:
1. |
El Tribunal General tuvo en cuenta el renombre de la marca anterior en la primera fase de la valoración de la similitud entre las marcas y al llevar a cabo la valoración global del riesgo de confusión, lo que constituía un enfoque incorrecto y dio lugar a una «doble contabilización» ilícita. |
2. |
El Tribunal General incurrió en error al tratar la marca anterior y la marca controvertida como si fueran en esencia marcas denominativas, sin tener suficientemente en cuenta su índole figurativa, lo que afectó negativamente a la valoración de las similitudes visuales o fonéticas de las marcas en cuestión y la importancia que debía concederse a cada una. |
3. |
El Tribunal General incurrió en una serie de errores relativos a la identificación de los servicios de la clase 36, respecto de los cuales sostuvo que la marca anterior tenía un renombre y, por tanto, un carácter distintivo. |
4. |
Como resultado tanto de los anteriores errores como de no haber tenido en cuenta otros factores relevantes, el Tribunal General no llevó a cabo una valoración global adecuada del riesgo de confusión entre la marca anterior y la marca controvertida. |
(1) Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).