26.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 427/91


Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2018 — P. Krücken Organic/Comisión

(Asunto T-565/18)

(2018/C 427/120)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: P. Krücken Organic GmbH (Mannheim, Alemania) (representante: H. Schmidt, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de 216 749,02 euros junto con los intereses de demora a partir de la fecha de la notificación del recurso, con un tipo anual del 8 % por encima del tipo básico fijado el Banco Central Europeo.

Condene a la demandada a poner a disposición de la parte demandante el expediente que contiene los documentos elaborados en el curso de la actividad de la sociedad ECOCERT SA a raíz del control ecológico de la producción biológica de Erenhot Jinguyuan Grain and Oil Co. Ltd., 2051 Youyi Road North, Ernehot City, Xilingol League, Inner Mongolia Autonomous Region, Peoples Republic of China, en particular los informes de inspección y los escritos de evaluación que acompañan a estos, correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, que hacen referencia a las constataciones, evaluaciones y decisiones de la sociedad ECOCERT SA que sirvieron de base para la expedición del certificado de control previsto en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1935/2008, con el número 22904CN1700w13 de 19 de septiembre de 2017, que tiene por objeto 490 960 kilos de torta de sésamo orgánico procedente de una producción biológica y para la posterior retirada de dicho certificado de control por parte de la sociedad ECOCERT SA.

Condene a la demandada

a obligar a los organismos de control de la producción biológica a los que confía, en países terceros, misiones en el sistema de control de la Unión Europea de la producción agrícola biológica, a notificar al importador mencionado en la casilla 11 del certificado de control previsto en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1235/2018 de la Comisión, (1) y en particular a la parte demandante, las decisiones de tales autoridades relativas a la anulación, la revocación o declaración de invalidez de los certificados de control expedidos a favor de los importadores afectados, en particular de la parte demandante, y a recoger sus reclamaciones y a pronunciarse sobre las mismas, y

a instar a los organismos de control de la producción biológica designados por ella en países terceros a que pongan a disposición de los importadores, y en particular de la parte demandante, los documentos del procedimiento de control de la producción biológica que sirvieron de base a tales decisiones, en particular los informes de inspección y los escritos de evaluación, en los que, sin embargo, algunas partes están sujetas a la protección de datos en favor de terceros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, en particular, que la Comisión incumplió su obligación de supervisar, adoptando las medidas adecuadas, la actividad de ECOCERT SA, en calidad de organismo de control de la producción biológica reconocido en China como equivalente, y de garantizar así que esta respetara las condiciones previstas en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo. (2)


(1)  Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO 2008, L 334, p. 25).

(2)  Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO 2007, L 189, p. 1).