15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/14


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2018 — XB/BCE

(Asunto T-484/18)

(2018/C 373/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: XB (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las resoluciones de 6 de noviembre de 2017 y de 4 de diciembre de 2017 por las que se informó al demandante de que no tenía derecho a determinadas asignaciones (asignación familiar, asignación por hijos a cargo, asignación por escolaridad y asignación por guardería).

De acuerdo con ello, ordene el pago de las respectivas cantidades desde las fechas solicitadas, incrementadas en el interés devengado (interés del BCE incrementado en dos puntos porcentuales). Ha de considerarse que las regularizaciones no correspondientes al mes en el que se pagaron deberían someterse al impuesto al que se habrían sometido de haberse hecho en el momento oportuno, de acuerdo con el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) n.o 260/68. (1)

En caso de que sea necesario, anule la resolución de 5 de junio de 2018 por la que se desestima la reclamación del demandante, presentada el 29 de marzo de 2018.

En caso de que sea necesario, anule las resoluciones de 2 de febrero de 2018 por las que se desestima la petición de revisión administrativa cursada por el demandante de 15 de diciembre de 2017.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que los requisitos de la relación laboral de corta duración del BCE y la normativa del mismo relativa a relaciones laborales de corta duración son contrarios a Derecho (pretensión de ilegalidad).

Los requisitos de la relación laboral de corta duración del BCE y la normativa del mismo relativa a relaciones laborales de corta duración vulneran, en primer lugar, los derechos del niño y violan los principios de protección a la familia y no discriminación establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en segundo lugar, el principio de no discriminación entre trabajadores temporales e indefinidos y, por último, el principio de no discriminación y de igualdad entre los contribuyentes.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de derechos colectivos como consecuencia de no haberse realizado una verdadera consulta al comité de personal del BCE al adoptar los requisitos y la normativa del BCE relativa a la relación laboral de corta duración.


(1)  Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO 1968, L 56, p. 8; EE 01/01, p. 136).