10.9.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/22 |
Recurso interpuesto el 12 de julio de 2018 — WN/Parlamento
(Asunto T-431/18)
(2018/C 319/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: WN (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de la parte demandada de 28 de septiembre de 2017 que puso fin al contrato de la parte demandante. |
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Si procede, anule la decisión de la parte demandada de 4 de abril de 2018 que desestimó la reclamación de la parte demandante de 7 de noviembre de 2017. |
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Condene a la parte demandada a pagar a la parte demandante una indemnización por el daño moral sufrido por esta, evaluado en 20 000 euros. |
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Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas de la parte demandante en relación con el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, por el que se alegan vicios de procedimiento, incluida la violación del derecho de defensa y, en particular, del derecho a ser oído, así como el incumplimiento de la obligación de motivación. |
2. |
Segundo motivo, por el que se alega una infracción de las disposiciones que regulan el procedimiento de conciliación y, en particular, de los artículos 23 y 25 de las normas de aplicación del título VII del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. |
3. |
Tercer motivo, por el que se alega la infracción del artículo 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios, de los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Directiva 2006/54/CE. (1) |
4. |
Cuarto motivo, por el que se alega que la parte demandada cometió un error manifiesto de apreciación respecto a los elementos contenidos en las decisiones impugnadas. |
5. |
Quinto motivo, por el que se alega la vulneración del principio de buena administración, del principio de protección de la confianza legítima y del deber de asistencia y protección que incumbía a la parte demandada respecto a la parte demandante. |
(1) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23).