19.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/46


Recurso interpuesto el 19 de enero de 2018 — Bulgaria/Comisión

(Asunto T-22/18)

(2018/C 104/59)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: República de Bulgaria (representantes: E. Petranova y L. Zaharieva)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2014 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2017) 7263] en las partes que se refieren a su partida presupuestaria 6711, en las que se excluyen de la financiación por la Unión Europea en el marco del Feader determinados gastos de la República de Bulgaria por importe de 11 685 774,48 euros, con efectos financieros de 11 412 865,79 euros, una vez deducidos 272 908,69 euros.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un total de diez motivos.

1.

Motivos que se refieren a importes excluidos de la financiación por la Unión debido a deficiencias en los controles fundamentales «Calidad suficiente de los controles sobre el terreno» y deficiencias en los controles fundamentales «Verificación adecuada de las solicitudes de pagos», debido a deficiencias en el control fundamental «Evaluación adecuada de la moderación de los costes», gastos relacionados con las compras directas y debido a deficiencias en el control fundamental «Evaluación adecuada de la moderación de los costes», gastos relacionados con el comité de evaluación

Infracción del procedimiento de liquidación de conformidad del artículo 52 del Reglamento n.o 1306/2013 y del artículo 34 del Reglamento de Ejecución n.o 908/2014 en la medida en que la Comisión añadió motivos para fundamentar sus declaraciones respecto de la calidad de los controles sobre el terreno.

Vulneración del principio de seguridad jurídica en la medida en que faltan criterios claros y directrices en relación con la calidad suficiente de los controles sobre el terreno.

Violación del principio de buena gestión financiera e infracción del procedimiento de liquidación de conformidad del artículo 52 del Reglamento n.o 1306/2013 en la medida en que se adoptaron correcciones financieras que no fueron motivadas.

Infracción del procedimiento de liquidación de conformidad del artículo 52 del Reglamento n.o 1306/2013 y de las directrices para el cálculo de correcciones financieras en relación con la corrección realizada en relación con la medida 311 sobre los presupuestos de 2013, 2014 y 2015.

Infracción de las directrices para el cálculo de correcciones financieras en la medida en que la corrección financiera se llevó a cabo con una magnitud desproporcionada en relación con el riesgo de daño económico real para la Unión.

Infracción del procedimiento de liquidación de conformidad del artículo 52 del Reglamento n.o 1306/2013 y de las directrices para el cálculo de correcciones financieras al realizar correcciones financieras en relación con la calidad suficiente de controles sobre el terreno.

Infracción del artículo 34, apartado 6, del Reglamento de Ejecución n.o 908/2014, del artículo 12, apartado 8, del Reglamento Delegado n.o 907/2014, de las directrices para el cálculo de correcciones financieras y vulneración del principio de proporcionalidad en relación con la realización de correcciones en todos los gastos respecto de los que se solicitó una devolución.

Infracción del procedimiento de liquidación de conformidad del artículo 52 del Reglamento n.o 1306/2013, de las directrices para el cálculo de correcciones financieras y vulneración del principio de proporcionalidad en relación con la determinación de la base para la realización de correcciones respecto de proyectos en fase de monitorización.

2.

Motivos que se refieren a importes excluidos de la financiación por la Unión debido a deficiencias en el control fundamental «Evaluación adecuada de la moderación de los costes», gastos relacionados con el comité de evaluación

Infracción del procedimiento de liquidación de conformidad del artículo 52 del Reglamento n.o 1306/2013, del artículo 12 del Reglamento Delegado n.o 907/2014 y violación del principio de seguridad jurídica en relación con las directrices para el cálculo de correcciones financieras al aplicar la metodología para el cálculo de correcciones financieras.

Vulneración del principio de proporcionalidad en relación con la magnitud de las correcciones financieras realizadas por las Comisión.