11.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 30 de noviembre de 2018 — B, C, D, / Administration des contributions directes
(Asunto C-749/18)
(2019/C 93/37)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour administrative
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: B, C, D
Recurrida: Administration des contributions directes
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y 54 TFUE en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro sobre un régimen de consolidación fiscal que permite la consolidación de los resultados de sociedades de un mismo grupo exclusivamente en el supuesto de consolidación fiscal vertical entre una sociedad matriz residente o un establecimiento permanente nacional de una sociedad matriz no residente y sus filiales residentes y, en cambio, se opone a la consolidación fiscal horizontal únicamente de las filiales tanto de una sociedad matriz no residente y sin establecimiento permanente nacional como de una sociedad matriz residente o no residente pero que dispone de un establecimiento permanente nacional? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 49 TFUE y 54 TFUE en el sentido de que se oponen a esa misma normativa de un Estado miembro sobre un régimen de consolidación fiscal y, más concretamente, a la estricta separación entre los regímenes de consolidación vertical (entre una sociedad matriz principal y sus filiales directas o indirectas) y horizontal (entre dos o más filiales residentes de una sociedad matriz principal que se queda al margen del perímetro de consolidación fiscal) que se deriva de dicha normativa y a la obligación que resulta de ella de disolver un grupo de consolidación vertical preexistente para poder constituir un grupo de consolidación fiscal horizontal, habida cuenta de que:
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3) |
En caso de que también se responda afirmativamente a la segunda cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 49 TFUE y 54 TFUE, conjuntamente con el principio del efecto útil del Derecho de la Unión, en el sentido de que se oponen a esa misma normativa de un Estado miembro sobre un régimen de consolidación fiscal y, más concretamente, a la aplicación de un requisito temporal en virtud del cual toda solicitud a efectos de la adopción del régimen de consolidación fiscal tiene que presentarse obligatoriamente ante la autoridad competente antes de que finalice el primer ejercicio para el que se solicita la aplicación de dicho régimen, habida cuenta de que:
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