3.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/28


Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2018 por Silec Cable SAS, General Cable Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-438/14, Silec Cable y General Cable/Comisión

(Asunto C-599/18 P)

(2018/C 436/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Silec Cable SAS y General Cable Corp. (representantes: I. Sinan, Barrister, C. Renner, Rechtsanwältin)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule el artículo 1 de la Decisión (1) en cuanto se refiere a Silec Cable y General Cable.

Subsidiariamente, corrija el artículo 2 de la Decisión y reduzca el importe de la multa impuesta a Silec Cable y General Cable habida cuenta de las alegaciones formuladas para fundamentar el presente recurso de casación.

Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En su primer motivo, la parte recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no aplicar correctamente las reglas en materia de prueba y al desnaturalizar las pruebas que se le presentaron en relación con la participación de Silec en la supuesta infracción.

La parte recurrente sostiene que el Tribunal General aplicó incorrectamente el criterio de distanciación abierta y pública para invertir la carga de la prueba y declarar la existencia de la supuesta infracción de Silec. Afirma igualmente que el Tribunal General también incurrió en un error de Derecho al basarse exclusivamente en la percepción subjetiva de los demás participantes en la supuesta infracción para demostrar la participación de Silec. La parte recurrente considera asimismo que el Tribunal General desnaturalizó las pruebas aportadas ante el mismo e incumplió la obligación de guardar el secreto profesional (artículo 339 TFUE) al declarar que Silec participó en la supuesta infracción.

En su segundo motivo, la parte recurrente sostiene que el Tribunal General vulneró el principio de igualdad de trato al no considerar que la participación de Silec en la supuesta infracción correspondía a la de un «miembro marginal».

La parte recurrente alega que el Tribunal General actuó de forma contraria a Derecho al tomar en consideración el comportamiento de Safran/Sagem/Sagem Communications al valorar la implicación individual de Silec a efectos de determinar el importe de la multa. La parte recurrente sostiene que el mismo Tribunal expuso una motivación manifiestamente contradictoria a ese respecto. Afirma, asimismo, que el Tribunal General ha comparado situaciones fácticas erróneas para llegar a la conclusión de que la Comisión no discriminó a Silec al no atribuirle la condición de miembro marginal.


(1)  Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2014 , relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía) [notificada con el número C(2014) 2139 final] (DO 2014, C 319, p. 10).