26.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 427/21 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de septiembre de 2018 por Fujikura Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-451/14, Fujikura/Comisión
(Asunto C-590/18 P)
(2018/C 427/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Fujikura Ltd (representante: L. Gyselen, lawyer)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Viscas Corp.
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General en la medida en que en ella se acoge el motivo basado en la vulneración de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato en relación con la multa que se le impuso. |
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Que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el litigio, con arreglo al artículo 61, párrafo primero, segunda frase, de su Estatuto:
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Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al validar el enfoque de la Comisión de aplicar el punto 18 de las Directrices para el cálculo de las multas, (2) como si toda la infracción cubriera únicamente la «parte mundial» del cartel y no hubiera contado con una «parte interna al EEE» en la que únicamente participaban los fabricantes europeos.
Como resultado de ello, la Comisión determinó los valores supuestos de las ventas de los participantes en el cartel de un modo que infravalora considerablemente el papel de los fabricantes europeos y sobrestima el de los fabricantes asiáticos, incluida Fujikura, en esta infracción.
(1) Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía) [notificada con el número C(2014) 2139 final] (DO 2014, C 319, p. 10).
(2) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).