14.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 29 de agosto de 2018 — Proceso penal contra IK

(Asunto C-551/18)

(2019/C 16/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie

Parte en el proceso principal

Recurrente: IK

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, letra f), de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea (1) en el sentido de que es suficiente que una autoridad judicial emisora indique en la orden de detención europea únicamente la pena privativa de libertad impuesta y ejecutiva, sin mencionar, por tanto, una pena accesoria impuesta por la misma infracción y en virtud de la misma resolución judicial, como la puesta a disposición del tribunal de ejecución de las penas, que da lugar a la privación efectiva de libertad únicamente tras la ejecución de la pena privativa de libertad mencionada en primer lugar, y solo tras la adopción de una resolución expresa en tal sentido por el tribunal de ejecución de las penas?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, letra f), de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea en el sentido de que la entrega por el Estado miembro de la autoridad judicial de ejecución en virtud de una orden de detención europea en la que únicamente se indica la pena privativa de libertad impuesta y ejecutiva, sin mencionar, por tanto, la pena accesoria de puesta a disposición del tribunal de ejecución de las penas, impuesta por la misma infracción y mediante la misma resolución judicial, tiene como consecuencia que en el Estado miembro de la autoridad judicial emisora puede acordarse la privación efectiva de libertad en ejecución de dicha pena accesoria?

3)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, letra f), de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea en el sentido de que el hecho de que la autoridad judicial emisora no mencione en la orden de detención europea la pena accesoria de puesta a disposición del tribunal de ejecución de las penas tiene como consecuencia que dicha pena accesoria, de la que cabe suponer que la autoridad judicial de ejecución no tiene conocimiento, no puede dar lugar a la privación efectiva de libertad en el Estado miembro emisor?


(1)  Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI) (DO 2002, L 190, p. 1).