22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/14


Recurso de casación interpuesto el 26 de julio de 2018 por Inge Barnett contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 16 de mayo de 2018 en el asunto T-23/17, Barnett / Comité Económico y Social Europeo (CESE)

(Asunto C-503/18 P)

(2018/C 381/15)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Inge Barnett (representantes: S. Orlandi, T. Martin, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comité Económico y Social Europeo (CESE)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia, con carácter principal, que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2018, Barnett/CESE, T-23/17, EU:T:2018:271.

Anule la decisión del CESE de 21 de marzo de 2016, adoptada a efectos de la ejecución de la sentencia de 22 de septiembre de 2015, Barnett/CESE, F-20/14, EU:F:2015:107.

Condene en costas al CESE.

La recurrente solicita con carácter subsidiario que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2018, Barnett/CESE, T-23/17, EU:T:2018:271.

Anule la decisión del CESE de 21 de marzo de 2016, adoptada a efectos de la ejecución de la sentencia de 22 de septiembre de 2015, Barnett/CESE, F-20/14, EU:F:2015:107.

Condene al CESE a pagar a la recurrente 207 994,14 euros por el perjuicio material sufrido por ella, más los intereses de demora calculados a partir de la fecha de vencimiento de las cantidades adeudadas, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las principales operaciones de refinanciación incrementado en tres puntos porcentuales y medio, así como 25 000 euros por el perjuicio moral sufrido.

Condene en costas al CESE.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho al considerar que, a efectos de la ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (TFP), el CESE podía limitarse a proceder a un nuevo examen de su candidatura en función de un supuesto interés del servicio identificado tres años después de la adopción de la primera decisión por la que se rechazó su candidatura y desconocido para las partes hasta el 21 de marzo de 2016. Ese supuesto interés del servicio, que elimina a la recurrente de la lista de beneficiarios por ser supuestamente indispensable para el buen funcionamiento del servicio, no guarda relación alguna con las disposiciones generales de aplicación (DGA) del CESE aplicables. Además, ese supuesto interés del servicio fue invocado sin consultar a la Comisión Paritaria. No obstante, ese órgano paritario había indicado en 2013 que en caso de que uno de los dos beneficiarios de la medida renunciara a ella, se propondría conceder dicha ventaja a la recurrente en consideración del interés del servicio.

La recurrente sostiene igualmente que el Tribunal General vulneró la fuerza de cosa juzgada de la que está revestida la sentencia del TFP.

Por último, la recurrente aduce que la sentencia recurrida adolece de un error de Derecho en la medida en que el tribunal General consideró que, a pesar de que la base jurídica necesaria para la adopción de la decisión impugnada había sido derogada, el CESE seguía siendo competente para adoptar una decisión en respuesta a la candidatura de la recurrente. Según afirma, al responder a este motivo, el Tribunal General desnaturalizó además las alegaciones formuladas en apoyo de la excepción de incompetencia propuesta por la recurrente.