201808030412050342018/C 294/273542018CJC29420180820ES01ESINFO_JUDICIAL20180530202121

Asunto C-354/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bacău (Rumanía) el 30 de mayo de 2018 — Radu Lucian Rusu, Oana Maria Rusu / SC Blue Air — Airline Management Solutions Srl


C2942018ES2010120180530ES0027201212

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bacău (Rumanía) el 30 de mayo de 2018 — Radu Lucian Rusu, Oana Maria Rusu / SC Blue Air — Airline Management Solutions Srl

(Asunto C-354/18)

2018/C 294/27Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bacău

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Radu Lucian Rusu y Oana Maria Rusu

Demandada: SC Blue Air — Airline Management Solutions Srl

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Persigue el importe de 400 euros establecido en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 261/2004 ( 1 ) la compensación con carácter principal de los daños materiales, lo que lleva a analizar los daños morales desde el punto de vista del artículo 12, o bien mediante el artículo 7, apartado 1, letra b), se cubren con carácter principal los daños morales quedando los daños materiales sujetos a lo dispuesto en el artículo 12?

2)

¿Está comprendido en el concepto de compensación suplementaria previsto en el artículo 12 el salario no devengado que excede del importe de 400 euros establecido por el artículo 7, apartado 1, letra b)?

3)

El artículo 12, [apartado 1], segunda frase, del Reglamento n.o 261/2004 dispone que «la compensación que se conceda con arreglo al presente Reglamento podrá deducirse de la misma». ¿Debe interpretarse este artículo del Reglamento en el sentido de que deja a la apreciación del tribunal nacional la deducción del importe acordado en virtud del artículo 7, apartado 1, letra b), de la compensación suplementaria, o bien es tal deducción obligatoria?

4)

En caso de que la deducción del importe no sea obligatoria ¿cuáles son los elementos en que se basa el tribunal nacional para decidir si deduce de la compensación suplementaria el importe establecido en el artículo 7, apartado 1, letra b)?

5)

El perjuicio causado al no haber percibido el empleado su salario por la imposibilidad de presentarse en el puesto de trabajo debido a que llegó con retraso al destino, de resultas del vuelo alternativo ¿debe analizarse desde el punto de vista del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 o bien de las establecidas en el artículo 12 en relación con el artículo 4?

6)

El cumplimiento de la obligación del operador aéreo de acordar asistencia sobre la base del artículo 4, apartado 3, y del artículo 8 del Reglamento n.o 261/2004 ¿implica la presentación al pasajero de información completa sobre todas las opciones de otra ruta, tal como están previstas en el artículo 8, apartado 1, letras a), b), y c), del Reglamento?

7)

¿En quién recae la carga de probar, en las condiciones del artículo 8 del Reglamento n.o 261/2004, que el transporte alternativo se efectuó lo antes posible?

8)

¿Impone el Reglamento a los pasajeros la obligación de efectuar búsquedas para identificar otras rutas a su destino y de solicitar a la compañía aérea que encuentre plazas en tales rutas o bien está la compañía aérea obligada de oficio a buscar la opción de transporte al destino más ventajosa para el pasajero?

9)

¿Resulta pertinente para determinar los daños sufridos por los pasajeros el hecho de que aceptaron la propuesta de la compañía aérea de un vuelo el 11 de septiembre de 2016, aunque podían suponer que no percibirían salario por el periodo en que se ausentarían del puesto de trabajo?


( 1 ) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).