201806080531931572018/C 221/122592018CJC22120180625ES01ESINFO_JUDICIAL20180411111111

Asunto C-259/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (España) el 11 de abril de 2018 — Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. / Asendia Spain, S.L.U.


C2212018ES1110120180411ES0012111111

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (España) el 11 de abril de 2018 — Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. / Asendia Spain, S.L.U.

(Asunto C-259/18)

2018/C 221/12Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

Demandada: Asendia Spain, S.L.U.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio ( 1 ) (Directiva Postal), en su redacción dada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 ( 2 ), a una normativa nacional conforme a la cual la garantía concedida al operador postal designado para la prestación del servicio postal universal sea el único autorizado para distribuir otros medios de franqueo diferentes de los sellos?

2)

En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea afirmativa, ¿Es compatible con la normativa postal de la Unión Europea que se exija a los operadores postales privados disponer de establecimientos físicos de atención al público para poder distribuir y comercializar medios de franqueo diferentes de los sellos?


( 1 ) DO 1998, L 15, p. 14.

( 2 ) Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios ( DO 2008, L 52, p. 3).