Asunto C-197/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 19 de marzo de 2018 — Wasserleitungsverband Nördliches Burgenland y otros
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 19 de marzo de 2018 — Wasserleitungsverband Nördliches Burgenland y otros
(Asunto C-197/18)
2018/C 268/25Lengua de procedimiento: alemánÓrgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Wasserleitungsverband Nördliches Burgenland, Robert Prandl, Gemeinde Zillingdorf
Otra parte: Bundesministerium für Nachhaltigkeit und Tourismus, anteriormente Bundesminister für Land und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 288 TFUE en relación con el artículo 5, apartados 4 o 5, en relación con el anexo I, punto 2, de la Directiva 1991/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (en lo sucesivo, «Directiva 91/676»), ( 1 ) en el sentido de que:
a) |
una empresa pública de gestión de aguas que presta servicios de suministro de agua y, antes de suministrar el agua potable a los consumidores (con obligación de conexión), prepara convenientemente el agua extraída de las fuentes a su disposición y que presenta elevados valores de nitratos, a fin de obtener una concentración de nitratos inferior a 50 mg/l antes de su suministro a los consumidores, y que está obligada por ley a suministrar agua en una determinada área geográfica, está directamente afectada en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en este caso, por la transposición, acaso defectuosa, de la Directiva 91/676) en la medida en que, debido a los presuntamente insuficientes planes de actuación (ya que en el territorio de dicha compañía se ha excedido el valor de 50 mg/l de concentración de nitratos en el agua), está obligada a emprender medidas de tratamiento del agua y, por lo tanto, se le conceden derechos subjetivos en virtud de la Directiva 91/676:
|
b) |
un consumidor que por ley tendría derecho a aprovechar el agua de su propio pozo doméstico para su uso privado y que, debido a los elevados valores de nitratos de dicha agua (en el momento de la solicitud sobre la que versa el procedimiento no podía aprovecharla y, aunque en el momento de la presente petición al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sí podría aprovecharla, a todas luces es previsible un nuevo incremento del valor de nitratos por encima de los 50 mg/l de concentración de nitratos), no la aprovecha, sino que adquiere el agua de una empresa pública de gestión de aguas, está directamente afectado en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en este caso, por la transposición, acaso defectuosa, de la Directiva 91/676) en la medida en que, debido a los presuntamente insuficientes planes de actuación, se excede en su punto de toma de agua (un pozo doméstico) el valor de 50 mg/l de concentración de nitratos, de manera que no puede ejercer el derecho limitado que por ley le asiste a aprovechar el agua subterránea de su propiedad inmobiliaria y, por lo tanto, se le conceden derechos subjetivos en virtud de la Directiva 91/676:
|
c) |
un municipio, en su condición de corporación pública, sólo puede utilizar o poner a disposición como agua sanitaria un pozo municipal que gestiona para el abastecimiento de agua potable, debido a los valores de nitratos superiores a 50 mg/l de concentración de nitratos en el agua (lo cual no afecta al suministro de agua potable), está directamente afectado en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en este caso, por la transposición, acaso defectuosa, de la Directiva 91/676 mediante unos planes de acción insuficientes a este respecto) en la medida en que, por excederse el valor de 50 mg/l de concentración de nitratos en el agua en el punto de recogida, no es posible su aprovechamiento como agua potable y, por lo tanto, se le conceden derechos subjetivos en virtud de la Directiva 91/676:
En los tres casos, la protección de la salud de los consumidores queda siempre garantizada, o bien mediante el abastecimiento por parte de empresas de gestión de aguas (con obligación y derecho de conexión), como en los casos b) y c), o bien mediante las correspondientes medidas de acondicionamiento del agua, como en el caso a). |
( 1 ) Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO 1991, L 375, p. 1.