7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 2 de febrero de 2018 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / A y otros

(Asunto C-70/18)

(2018/C 161/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Otras partes: A, B, P

Cuestiones prejudiciales

1a)

¿Deben interpretarse el artículo 7 de la decisión n.o 2/76 (1) y el artículo 13 de la decisión n.o 1/80, respectivamente, en el sentido de que estas disposiciones no se oponen a una normativa nacional que prevé con carácter general el tratamiento y la conservación de datos biométricos de nacionales de terceros países —incluidos los nacionales turcos— en un fichero en el sentido del artículo 2, inicio y letras a) y b), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31), porque esta normativa nacional no va más allá de lo necesario para la realización del objetivo legítimo, perseguido mediante dicha normativa, de prevenir y combatir el fraude en la identidad y en la documentación?

1b)

¿Tiene a este respecto alguna relevancia el hecho de que la duración de la conservación de los datos biométricos esté vinculada a la duración de la residencia legal y/o ilegal de nacionales de terceros países —incluidos los nacionales turcos—?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 7 de la decisión n.o 2/76 y el artículo 13 de la decisión n.o 1/80, respectivamente, en el sentido de que una normativa nacional no constituye una restricción en el sentido de estas disposiciones si el efecto de la normativa nacional en cuanto al acceso al empleo, en el sentido de dichas disposiciones, es demasiado aleatorio e indirecto como para poder suponer que se obstaculiza tal acceso?

3a)

En caso de que se responda a la segunda cuestión prejudicial que una normativa nacional que posibilita la puesta a disposición de terceros de datos biométricos de nacionales de terceros países —incluidos los nacionales turcos— procedentes de un fichero, con vistas a prevenir, detectar e investigar delitos —sean o no de carácter terrorista— constituye una nueva restricción, ¿debe interpretarse el artículo 52, apartado 1, en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a tal normativa nacional?

3b)

¿Tiene a este respecto alguna relevancia el hecho de que este nacional, en el momento en que se le detiene como sospechoso de un delito, lleve consigo el documento de residencia, en el que se almacenan sus datos biométricos?


(1)  Del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía.