9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 17 de enero de 2018 — «Elektrorazpredelenie Yug» EAD / Komisia za energiyno i vodno regulirane

(Asunto C-31/18)

(2018/C 123/18)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Elektrorazpredelenie Yug» EAD

Demandada: Komisia za energiyno i vodno regulirane

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 2, puntos 3 y 5, de la Directiva 2009/72/CE (1) en el sentido de que el único criterio para diferenciar entre red de distribución y red de transporte y, en consecuencia, entre «distribución» y «transporte» de electricidad es el nivel de tensión, y que los Estados miembros, pese a la libertad de actuación de que gozan para asignar a los usuarios uno u otro tipo de red (de transporte o de distribución), no pueden añadir un criterio adicional de diferenciación entre las actividades de transporte y de distribución, a saber el criterio de la propiedad de los activos utilizados para el ejercicio de dicha actividad?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Los clientes de electricidad que disponen de una conexión a una red de media tensión deben considerarse siempre clientes del gestor de la red de distribución que dispone de una licencia para el territorio de que se trata, con independencia de quién sea el propietario de los dispositivos a los que estén conectadas directamente las instalaciones eléctricas de dichos clientes y con independencia de los contratos que mantengan directamente los clientes con el gestor de la red de transporte?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Son lícitas, atendiendo al sentido y finalidad de la Directiva 2009/72/CE, unas disposiciones nacionales como las del artículo 1, punto 44, en relación con el punto 20, de las Disposiciones adicionales a la Ley de energía, con arreglo a las cuales el «transporte de electricidad» se refiere al transporte de electricidad a través de la red de transporte, y la «red de transporte de electricidad» es el conjunto de las conducciones e instalaciones eléctricas destinadas al transporte, a la transformación de alta tensión en media tensión y a la redistribución de la corriente eléctrica? ¿Son lícitas, en esas mismas condiciones, unas disposiciones nacionales como la del artículo 88, apartado 1, de la Ley de energía: «La distribución de electricidad y la gestión de las redes de distribución de electricidad correrán a cargo de gestores de la red de distribución que sean propietarios de dichas redes en un territorio determinado y que hayan obtenido una licencia para la distribución de electricidad en ese territorio»?


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2009, L 211, p. 55).