29.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/37


Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2017 — República Federal de Alemania / ECHA

(Asunto T-755/17)

(2018/C 032/51)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: D. Klebs y T. Henze, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas y Químicas de 08/09/2017 (Asunto A 026-2015), en la medida en que

Anuló parcialmente (en la medida en que la Decisión preveía que los solicitantes de registro identificaran los metabolitos durante el estudio llevado a cabo de conformidad con OECD TG 309).

Anuló parcialmente (en la medida en que la Decisión preveía que se realizase un estudio de conformidad con OECD TG 308).

Acordó que en la motivación de la Decisión debía eliminarse la referencia a la bioacumulación.

la resolución dictada el 01/10/2015 por el Comité de los Estados miembros en relación con la bencenodiamina 1,4, N, N‘-mezcla de derivados de fenil y benzilo (en lo sucesivo, «BENPAT»), n.o CAS 68953-84-4 (n.o CE 273-227-8).

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

La demandante alega en especial que la Sala de Recurso se excedió en sus competencias cuando en el procedimiento de oposición procedió a analizar el fondo de la decisión de evaluación y a volver a valorar ésta, tras lo cual llegó a la conclusión (injustificada, tanto formal como materialmente) de anular y modificar parcialmente la resolución de los Estados miembros.

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia de la Sala de Recurso para entrar en cuestiones de fondo en relación con los procedimientos de evaluación

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de la jurisprudencia Meroni del Tribunal de Justicia, puesto que, como órgano que es de una agencia de la Unión, a la Sala de Recurso no le compete adoptar resoluciones basadas en su propia discrecionalidad

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de subsidiariedad y del principio de atribución de competencias, puesto que la Sala de Recurso ha vulnerado los derechos de los Estados miembros, que están institucionalizados mediante su iniciativa decisoria en el Comité de los Estados Miembros de la Agencia, ya que en el Derecho de la Unión no existe base alguna para esa actuación

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el Reglamento REACH, (1) dado que la Sala de Recurso no posee competencias de control sobre el fondo

Con carácter subsidiario, la demandante alega que, de conformidad con el artículo 51, apartado 8, del Reglamento REACH, en los supuestos de decisiones de evaluación la Sala de Recurso dispone únicamente de competencias limitadas de control.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, puesto que la Sala de Recurso no fundamentó su presunta competencia

6.

Sexto motivo, basado en que se trata de una resolución que, en cuanto a su fondo, es tanto errónea como ilegal


(1)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).