16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/30


Recurso interpuesto el 21 de julio de 2017 — Shindler y otros/Consejo

(Asunto T-458/17)

(2017/C 347/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Harry Shindler (Porto d’Ascoli, Italia) y otros 12 demandantes (representante: J. Fouchet, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE, Euratom) XT 21016/17 del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2017, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativas a un acuerdo en el que se establecen las modalidades de su retirada de la Unión Europea, y el anexo ADD 1 REV 2 de esta Decisión, de misma fecha.

En consecuencia:

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento, incluidos los honorarios de abogado por un importe de 5 000 euros.

Con todas las reservas y, en particular, para la SCP CORNILLE-POUYANNE, abogados colegiados en el Colegio de Abogados de Burdeos, formule todas las observaciones útiles para la vista que señale el Tribunal General de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad externa de la Decisión (UE, Euratom) XT 21016/17 del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2017, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativas a un acuerdo en el que se establecen las modalidades de su retirada de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), y del anexo ADD 1 REV 2 de esta Decisión, de misma fecha. Este motivo se divide en dos partes:

Primera parte, basada en la vulneración del Tratado Euratom por cuanto la Decisión impugnada y su anexo establecen la retirada automática del Reino Unido de la Comunidad Europea de la Energía Atómica junto con la retirada de la Unión sin que se someta a un procedimiento de retirada y de negociación separado.

Segunda parte, basada en la vulneración del reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros por cuanto la Decisión impugnada y su anexo atribuyen a la Unión una competencia horizontal excepcional para abordar las negociaciones del Acuerdo de retirada del Reino Unido y excluyen la posibilidad de que dicho Acuerdo sea considerado mixto, de modo que no se contempla ningún tipo de ratificación del acuerdo definitivo por parte de los Estados miembros.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad interna de la Decisión impugnada, que se compone de tres partes:

Primera parte, basada en la violación del principio de igualdad por cuanto, al adoptar la Decisión impugnada y su anexo, la parte demandada consintió en un procedimiento de retirada iniciado sin que los ciudadanos europeos expatriados hubieran podido expresarse respecto de la posible pérdida de su ciudadanía europea. De este modo, se violó el derecho a ser oído y a expresar su opinión mediante una votación en unas elecciones de ámbito europeo. Por tanto, la Decisión impugnada valida la existencia de una categoría de ciudadanos de segunda clase, privados de su derecho de voto por haber ejercido su libertad de circulación y, en consecuencia, no respetó el principio de igualdad de trato de los ciudadanos. Las partes demandantes consideran que se ha discriminado entre ciudadanos europeos por razón de su residencia.

Segunda parte, basada en la infracción del artículo 203 TFUE por cuanto la Decisión impugnada establece la retirada de los países y territorios de ultramar (PTU) británicos sin que los habitantes de éstos hayan podido votar acerca de la retirada del régimen de asociación establecido por el Tratado europeo, sin contemplar el procedimiento específico del artículo 203 TFUE que se les aplica, de modo que la Decisión impugnada vulneró la libertad de establecimiento del artículo 199 TFUE.

Tercera parte, basada en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima por cuanto las partes demandantes consideran que la apertura de las negociaciones con vistas a alcanzar un Acuerdo de retirada, cuyo resultado es incierto, tendrá un impacto considerable en las normas que rigen los derechos que éstos disfrutan en virtud de la ciudadanía europea, a pesar de que han construido una vida privada y familiar en otro Estado miembro en el ejercicio de su libertad de circulación. Por consiguiente, la Decisión impugnada y su anexo no respetan las exigencias de previsibilidad de la norma jurídica a que obligan los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima y viola asimismo el respeto de la vida privada y familiar.