29.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/30 |
Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2017 — Printeos/Comisión
(Asunto T-201/17)
(2017/C 168/39)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Printeos, SA (Alcalá de Henares, España) (representantes: H. Brokelmann y P. Martínez-Lage Sobredo, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General:
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Que, en virtud del artículo 266, párrafo primero, TFUE y, alternativamente, de los artículos 266, párrafo primero, 268 y 340, párrafo segundo, TFUE y 41.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, condene a la Comisión al pago:
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Que subsidiariamente, en virtud del artículo 263 TFUE, anule la Decisión de la Comisión de 26 de enero de 2017, consistente en reembolsarle únicamente el principal de la multa pagada indebidamente por ésta en cumplimiento de la decisión Sobres con exclusión de todo interés. |
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Que, en cualquier caso, condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En el presente procedimiento la parte demandante formula, con carácter principal, un recurso de indemnización, con el objeto de que se le conceda una reparación pecuniaria equivalente a los intereses que la Comisión debió abonarle al reembolsarle el principal de la multa pagada indebidamente en cumplimiento de la Decisión C (2014) 9295 final de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.39780 — Envelopes) (Decisión «Sobres»), tras la anulación de la misma por la sentencia del Tribunal general de 13 de diciembre de 2016, en el asunto T-95/15, Printeos S.A. y otros/Comisión (la sentencia «Printeos»). Subsidiariamente, la demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión, de 26 de enero de 2017, por la que se rechazó su solicitud de que se le abonaran los citados intereses.
1. |
En apoyo de su recurso de indemnización, la demandante alega que la solicitud de reparación pecuniaria se fundamenta en el artículo 266, párrafo primero, TFUE, por haber ejecutado la Comisión de manera incompleta la citada sentencia «Printeos», al abstenerse de abonarle los intereses correspondientes; o alternativamente, en los artículos 266, párrafo segundo, y 340, párrafo segundo, TFUE y 41.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por el perjuicio causado por la Decisión «Sobres» y la incompleta ejecución de la sentencia «Printeos». Se afirma a este respecto que la actuación ilícita de la Comisión carecía de base jurídica porque el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002 L 357, p. 1), alegado por la Comisión en su decisión de 26 de enero de 2017, estaba ya derogado, y porque el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012 L 362, p. 1) debe considerarse contrario a los artículos 266 y 340 TFUE, 41.3 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
2. |
En apoyo de su recurso subsidiario de anulación, la demandante alega que la decisión de la Comisión de 26 de enero de 2017 se fundamenta en una base jurídica que estaba derogada, que no era aplicable y que, en todo caso, debía considerarse ilegal, planteándose igualmente una excepción de ilegalidad al respecto. |