15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/38


Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2017 — Le Pen/Parlamento

(Asunto T-161/17)

(2017/C 151/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marine Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representantes: M. Ceccaldi y J.-P. Le Moigne, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del Secretario General del Parlamento Europeo fechada el 6 de enero de 2017, adoptada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33, 43, 62, 67 y 68 de la Decisión 2009/C 159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008«por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo», en su versión modificada, por la que se declara la existencia de un crédito contra la demandante por importe de 41 554 euros debido a los importes indebidamente abonados en el régimen de asistencia parlamentaria, que deberán ser reintegrados, y se encomienda al ordenador competente que, en colaboración con la contabilidad de la Institución, inste su reintegro de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de las medidas de aplicación y en los artículos 66, 78, 79 y 80 del Reglamento Financiero.

Anule la nota de adeudo n.o 2017-22, de 11 de enero de 2017, por la que se comunica a la demandante que se ha reconocido frente a ella un crédito por importe de 41 554 euros, a raíz de la Decisión del Secretario General de 6 de enero de 2017, y se ordena el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas en virtud del régimen de asistencia parlamentaria, con arreglo al artículo 68 de las medidas de aplicación y a los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento Financiero.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con todas las costas del recurso.

Condene al Parlamento Europeo a abonar a la Sra. Le Pen, con concepto de reembolso de los gastos recuperables, un importe de 50 000,00 euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en los vicios de legalidad formal de los actos impugnados. Este motivo se divide a su vez en cinco partes.

Primera, en la que se alega que la competencia en materia de decisiones económicas que afecten a los diputados corresponde a la Mesa del Parlamento Europeo y no a su Secretario General.

Segunda, en la que se alega que la Mesa del Parlamento Europeo no puede modificar la naturaleza y ámbito de sus competencias. Sin embargo, la demandante afirma que el Secretario General no justifica ninguna delegación en forma del presidente de la Mesa del Parlamento Europeo que le otorgue la facultad de adoptar y notificar los actos impugnados referentes a la resolución de las cuestiones económicas que afecten a un diputado.

Tercera, en la que se alega que los actos impugnados carecen de motivación suficiente, y que demuestran tener carácter arbitrario.

Cuarta, basada en la infracción de los requisitos de forma esenciales.

Quinta, basada en la falta de examen personal del expediente por parte del Secretario General del Parlamento Europeo.

2.

Segundo motivo, basado en los vicios de legalidad sustantiva de los actos impugnados. Este motivo se subdivide en seis partes.

Primera, basada en la vulneración de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.

Segunda, basada en la inexistencia de hechos que legitimen la adopción de los actos impugnados.

Tercera, en la que se alega que los actos impugnados adolecen de un vicio de desviación de poder.

Cuarta, en la que se alega que los actos impugnados adolecen de un vicio de infracción del procedimiento.

Quinta, basada en el carácter discriminatorio de los actos impugnados y en la existencia de fumus persecutionis.

Sexta, basada en la falta de independencia de la OLAF.