18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/44


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2017 — Spiegel-Verlag Rudolf Augstein und Sauga/BCE

(Asunto T-116/17)

(2017/C 121/64)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Spiegel-Verlag Rudolf Augstein GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania) y Michael Sauga (Berlín, Alemania) (representantes: A. Koreng y T. Feldmann, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del Directorio del Banco Central Europeo, notificada mediante escrito de 15 de diciembre de 2016, mediante la que se denegó la solicitud de los demandantes de acceso a los dos documentos del Banco Central Europeo titulados «The impact on government deficit and debt from off-market swaps. The Greek case» (SEC/GovC/X/10/88a) y «The Titlos transaction and possible existence of similar transactions impacting on the euro area government debt or deficit levels» (SEC/GovC/X/10/88b).

Condene en costas al Banco Central Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 4, apartado 1, letra a), segundo guion, de la Decisión BCE/2004/3. (1)

Los demandantes alegan que el BCE no ha concretado de manera suficiente que mediante la puesta de manifiesto de los documentos de que se trata puede menoscabar la protección del interés público respecto de la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro.

El riesgo del perjuicio alegado por el BCE respecto al interés público, a su entender, ya no puede ser motivo de inquietud, pues han transcurrido más de seis años desde la elaboración de los documentos y las circunstancias han cambiado en lo esencial.

2.

Segundo motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 4, apartado 3, primer inciso, de la Decisión BCE/2004/3.

Los demandantes alegan que los documentos en cuestión no se han utilizado para preparar decisiones concretas, sino únicamente a efectos de deliberación e información generales en el seno del del BCE.

Asimismo, entienden que no puede aceptarse que los empleados del BCE se dejen intimidar por la posibilidad de puesta de manifiesto de los documentos.

Además, consideran que no cabe temer ninguna influencia impropia de terceros en las deliberaciones del BCE, habida cuenta del estado actual de la cuestión y considerando los documentos aquí controvertidos.

Por otra parte, opinan que el BCE no ha considerado y ponderado suficientemente el interés público que reviste el acceso a la información.

Finalmente, no corresponde al BCE juzgar por qué medio se enriquece el debate público, sino a la prensa, lo cual se deriva de la «función de vigilante» que reconoce a ésta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


(1)  2004/258/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3) (DO 2004, L 80, p. 42).