Asunto C-535/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de septiembre de 2017 — NK, en su condición de síndico de las quiebras de OJ B.V. Y PI / BNP Paribas Fortis NV
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de septiembre de 2017 — NK, en su condición de síndico de las quiebras de OJ B.V. Y PI / BNP Paribas Fortis NV
(Asunto C-535/17)
2017/C 412/24Lengua de procedimiento: neerlandésÓrgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: NK, en su condición de síndico de las quiebras de OJ B.V. y PI
Recurrida: BNP Paribas Fortis NV
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Está comprendida en la excepción del artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento (CE) n.o 44/2001 ( 1 ) del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta contra un tercero por el síndico en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 68, apartado 1, de la Faillissementswet (Ley de quiebras) para administrar y liquidar la masa de la quiebra en nombre del conjunto de los acreedores del quebrado, por haber actuado dicho tercero de forma ilícita frente a los acreedores, y cuyo producto, en caso de que prospere dicha demanda, se integra en la masa de la quiebra? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y si la demanda en cuestión está, por tanto, comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 ( 2 ) del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, ¿se rige esta demanda por el Derecho del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia conforme al artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento tanto en lo que respecta a la facultad del síndico para interponer la demanda como en lo que respecta al Derecho material aplicable a dicha demanda? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe tener en cuenta, en su caso por analogía, el juez del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia:
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( 1 ) DO 2001, L 12, p. 1.
( 2 ) DO 2000, L 160, p. 1.
( 3 ) DO 2007, L 199, p. 40.