13.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 382/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 9 de agosto de 2017 — Frank Montag/Finanzamt Köln-Mitte

(Asunto C-480/17)

(2017/C 382/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Frank Montag

Demandada: Finanzamt Köln-Mitte

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 49 TFUE en relación con el artículo 54 TFUE a una normativa nacional con arreglo a la cual las contribuciones obligatorias de un sujeto pasivo no residente (basadas en su pertenencia a un colegio de abogados en el Estado miembro, necesaria por motivos profesionales para poder ejercer su actividad en diversos Estados miembros) a un organismo de previsión profesional no se tienen en cuenta a efectos de reducción de los ingresos en la tributación por obligación real, mientras que en el caso de los sujetos pasivos residentes, en la tributación por obligación personal, el Derecho nacional concede la posibilidad de deducción por importe limitado, en función del importe?

2)

¿Se opone el artículo 49 TFUE en relación con el artículo 54 TFUE a la normativa descrita en la primera cuestión, cuando el sujeto pasivo, además de sus contribuciones obligatorias, realiza contribuciones adicionales (voluntarias) al organismo de previsión profesional y el Estado miembro no las tiene en cuenta a efectos de reducción de los ingresos, aunque los posteriores pagos de rentas en dicho Estado miembro, con arreglo al Derecho nacional, están sujetos a imposición, en su caso, también en la tributación por obligación real?

3)

¿Se opone el artículo 49 TFUE en relación con el artículo 54 TFUE a la normativa descrita en la primera cuestión, cuando el sujeto pasivo, independientemente de su licencia de abogado y de las contribuciones al organismo de previsión profesional, realiza contribuciones en virtud de un seguro de jubilación privado suscrito voluntariamente y el Estado miembro no las tiene en cuenta a efectos de reducción de los ingresos, aunque los posteriores pagos de rentas en dicho Estado miembro, con arreglo al Derecho nacional, están sujetos a imposición, en su caso, también en la tributación por obligación real?