30.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 369/4


Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2017 por Guardian Europe Sàrl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera Ampliada) dictada el 7 de junio de 2017 en el asunto T-673/15, Guardian Europe/Unión Europea

(Asunto C-479/17 P)

(2017/C 369/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Guardian Europe Sàrl (representantes: C. O’Daly, Solicitor, F. Louis, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Unión Europea, representada por 1) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y 2) la Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule la sentencia recurrida en la medida en que el punto 3) del fallo desestimó parcialmente la pretensión por la que Guardian Europe solicitaba una indemnización con arreglo al artículo 268 TFUE y al artículo 340 TFUE, párrafo segundo.

2)

Declare que el propio Tribunal de Justicia puede pronunciarse sobre la pretensión indemnizatoria de la parte recurrente y, en consecuencia:

a)

Ordene a la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a compensar a Guardian Europe los daños causados como consecuencia de no haberse pronunciado el Tribunal General dentro de un plazo razonable, de conformidad con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, concretamente a través del pago de los siguientes importes: i) en concepto de coste de oportunidad/lucro cesante, 1 388 000 euros; ii) en concepto de costes de garantía adicional, 143 675,78 euros, y iii) en concepto de daños morales, la cantidad equivalente a un porcentaje adecuado de la multa impuesta a Guardian en la Decisión.

b)

Ordene a la Unión Europea, representada por la Comisión y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a compensar a Guardian Europe los daños causados como consecuencia de la vulneración del principio de igualdad de trato cometida por la Comisión y el Tribunal General, concretamente a través del pago de los siguientes importes: i) en concepto de coste de oportunidad/lucro cesante, 7 712 000 euros, y ii) en concepto de daños morales, la cantidad equivalente a un porcentaje adecuado de la multa impuesta a Guardian en la Decisión

c)

Le reconozca el derecho al cobro de intereses compensatorios en relación con las cantidades mencionadas en la letra a), desde el 27 de julio de 2010 y hasta la fecha en que el Tribunal de Justicia dicte sentencia en este recurso de casación, y en la letra b), desde el 19 de noviembre de 2010 y hasta la fecha en que el Tribunal de Justicia dicte sentencia en este recurso de apelación, con arreglo a la tasa de inflación anual declarada, para el período de que se trata, por Eurostat en el Estado miembro (Luxemburgo) en el que se encuentra domiciliada Guardian Europe.

d)

Le reconozca el derecho al cobro de intereses de demora en relación con las cantidades mencionadas en las letras a) y b), desde la fecha en que el Tribunal de Justicia dicte sentencia en este recurso de casación hasta la de su pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales.

3)

En la medida en que sea necesario, y como alternativa a las pretensiones descritas en las letras a) a d) del apartado 2, devuelva el asunto al Tribunal General para que este último resuelva.

4)

Condene a las partes recurridas a pagar las costas de la parte recurrente en el procedimiento de casación y en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1)

En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, y no aplicó el concepto de «empresa» del Derecho de la Unión Europea cuando declaró que Guardian Europe no había sufrido ningún lucro cesante como consecuencia del incumplimiento por parte del Tribunal General del plazo razonable de enjuiciamiento en el asunto T-82/08, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión.

2)

En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, no aplicó el concepto de «empresa» del Derecho de la Unión Europea y llevó a cabo apreciaciones materialmente inexactas —inexactitud puesta evidentemente de manifiesto por los documentos aportados al Tribunal General— cuando declaró que Guardian Europe únicamente soportó el 82 % de las pérdidas relativas a los costes de la garantía pagaderos durante el período en el que el Tribunal General incurrió en un retraso no razonable en el asunto T-82/08, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión.

3)

En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, al concluir que Guardian Europe no sufrió daños morales como consecuencia del incumplimiento de la obligación de resolver en un plazo razonable en el asunto T-82/08, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión.

4)

En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, y no aplicó el concepto de «empresa» del Derecho de la Unión Europea cuando declaró que el incumplimiento del principio de igualdad de trato en la Decisión de la Comisión C(2007) 5791 final (1) y en la sentencia del Tribunal General en el asunto T-82/08, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión no causó un lucro cesante a Guardian Europe.

5)

En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, cuando declaró que el incumplimiento del principio de igualdad de trato en la Decisión de la Comisión C(2007) 5791 final y en la sentencia del Tribunal General en el asunto T-82/08, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión no causó daños morales a Guardian Europe.

6)

En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, cuando declaró que sólo una sentencia de un tribunal de última instancia —y, por lo tanto, no del Tribunal General— puede generar responsabilidad por daños por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.


(1)  Decisión de la Comisión C(2007) 5791 final, de 28 de noviembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.165 — Vidrio plano).