30.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/4 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2017 por Guardian Europe Sàrl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera Ampliada) dictada el 7 de junio de 2017 en el asunto T-673/15, Guardian Europe/Unión Europea
(Asunto C-479/17 P)
(2017/C 369/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Guardian Europe Sàrl (representantes: C. O’Daly, Solicitor, F. Louis, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Unión Europea, representada por 1) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y 2) la Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
1) |
Anule la sentencia recurrida en la medida en que el punto 3) del fallo desestimó parcialmente la pretensión por la que Guardian Europe solicitaba una indemnización con arreglo al artículo 268 TFUE y al artículo 340 TFUE, párrafo segundo. |
2) |
Declare que el propio Tribunal de Justicia puede pronunciarse sobre la pretensión indemnizatoria de la parte recurrente y, en consecuencia:
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3) |
En la medida en que sea necesario, y como alternativa a las pretensiones descritas en las letras a) a d) del apartado 2, devuelva el asunto al Tribunal General para que este último resuelva. |
4) |
Condene a las partes recurridas a pagar las costas de la parte recurrente en el procedimiento de casación y en el procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, y no aplicó el concepto de «empresa» del Derecho de la Unión Europea cuando declaró que Guardian Europe no había sufrido ningún lucro cesante como consecuencia del incumplimiento por parte del Tribunal General del plazo razonable de enjuiciamiento en el asunto T-82/08, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión. |
2) |
En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, no aplicó el concepto de «empresa» del Derecho de la Unión Europea y llevó a cabo apreciaciones materialmente inexactas —inexactitud puesta evidentemente de manifiesto por los documentos aportados al Tribunal General— cuando declaró que Guardian Europe únicamente soportó el 82 % de las pérdidas relativas a los costes de la garantía pagaderos durante el período en el que el Tribunal General incurrió en un retraso no razonable en el asunto T-82/08, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión. |
3) |
En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, al concluir que Guardian Europe no sufrió daños morales como consecuencia del incumplimiento de la obligación de resolver en un plazo razonable en el asunto T-82/08, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión. |
4) |
En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, y no aplicó el concepto de «empresa» del Derecho de la Unión Europea cuando declaró que el incumplimiento del principio de igualdad de trato en la Decisión de la Comisión C(2007) 5791 final (1) y en la sentencia del Tribunal General en el asunto T-82/08, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión no causó un lucro cesante a Guardian Europe. |
5) |
En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, cuando declaró que el incumplimiento del principio de igualdad de trato en la Decisión de la Comisión C(2007) 5791 final y en la sentencia del Tribunal General en el asunto T-82/08, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión no causó daños morales a Guardian Europe. |
6) |
En su sentencia, el Tribunal General vulneró el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE, apartado segundo, cuando declaró que sólo una sentencia de un tribunal de última instancia —y, por lo tanto, no del Tribunal General— puede generar responsabilidad por daños por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. |
(1) Decisión de la Comisión C(2007) 5791 final, de 28 de noviembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.165 — Vidrio plano).