25.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Verden (Alemania) el 26 de junio de 2017 — Torsten Hein/Albert Holzkamm GmbH & Co.

(Asunto C-385/17)

(2017/C 318/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeitsgericht Verden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Torsten Hein

Demandada: Albert Holzkamm GmbH & Co.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE, (1) de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en el sentido de que se oponen a una legislación nacional con arreglo a la cual cabe establecer mediante convenio colectivo que las disminuciones salariales que se deriven de una reducción del tiempo de trabajo por motivos empresariales durante el período de referencia tendrán repercusión en el cálculo de la retribución de las vacaciones, con la consecuencia de que el trabajador percibirá durante las vacaciones anuales mínimas de cuatro semanas una retribución inferior (o que, al extinguirse la relación laboral, percibirá una compensación económica inferior por las vacaciones no disfrutadas) a la que le correspondería si el cálculo de la retribución de las vacaciones se basara en el salario medio que habría percibido el trabajador durante el período de referencia sin dichas disminuciones salariales? En caso afirmativo: ¿qué porcentaje máximo respecto del salario medio íntegro del trabajador podría tener una reducción de la retribución de las vacaciones en virtud del convenio colectivo, permitida por la legislación nacional, a causa de la reducción del tiempo de trabajo por motivos empresariales durante el período de referencia para poder considerar que la interpretación de dicha legislación es conforme con el Derecho de la Unión?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿exigen la seguridad jurídica, como principio general del Derecho de la Unión, y el principio de no retroactividad limitar en el tiempo, con efectos para todos los afectados, la posibilidad de invocar la interpretación que dé el Tribunal de Justicia a lo dispuesto en el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en la decisión prejudicial que se dicte en el presente procedimiento, habida cuenta de que la más alta jurisprudencia nacional ha declarado que las normas nacionales pertinentes, recogidas en leyes o en convenios colectivos, no pueden ser objeto de una interpretación conforme con el Derecho de la Unión? En caso de que el Tribunal de Justicia responda negativamente a esta cuestión: ¿es compatible con el Derecho de la Unión el hecho de que los órganos jurisdiccionales nacionales garanticen la protección de la confianza legítima a los empresarios que, en virtud del Derecho interno, confiaron en el mantenimiento de la más alta jurisprudencia nacional, o está la garantía de la protección de la confianza legítima reservada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea?


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).