31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Maakohus (Estonia) el 19 de mayo de 2017 — Collect Inkasso OÜ, ITM Inkasso OÜ, Bigbank AS/Rain Aint, Lauri Palm, Raiko Oikimus, Egle Noor, Artjom Konjarov

(Asunto C-289/17)

(2017/C 249/31)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tartu Maakohus

Partes en el procedimiento principal

Solicitantes: Collect Inkasso OÜ, ITM Inkasso OÜ, Bigbank AS

Oponentes: Rain Aint, Lauri Palm, Raiko Oikimus, Egle Noor, Artjom Konjarov

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 17, letra a), del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, (1) en el sentido de que en el escrito de incoación, en el documento equivalente o en la citación para una vista, o en la información que se adjunte a éstos, debe hacerse referencia claramente a todos los datos mencionados en el artículo 17, letra a), del Reglamento? En particular, ¿se excluye con arreglo a los artículos 3, apartado 1, letra b); 6, apartado 1, letra c), y 17, letra a), la certificación de una resolución judicial como título ejecutivo europeo cuando no se ha comunicado al deudor la dirección de la institución a la que se ha de remitir la respuesta, aunque sí se le hayan comunicado todos los demás datos mencionados en el artículo 17, letra a)?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en el sentido de que, cuando el procedimiento en el Estado miembro de origen no cumple los requisitos procesales establecidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 805/2004, la subsanación del incumplimiento requiere que hayan sido debidamente comunicados al deudor, en la resolución o junto con ella, todos los datos mencionados en el artículo 18, apartado 1, letra b)? En particular, ¿se excluye la expedición de un título ejecutivo europeo cuando no se ha comunicado al deudor la dirección de la institución ante la cual se puede presentar un recurso, aunque sí se le hayan comunicado todos los demás datos mencionados en el artículo 18, apartado 1, letra b)?


(1)  DO 2004, L 143, p. 15.