22.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/13


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (España) el 3 de marzo de 2017– Bankia S.A./Juan Carlos Marí Merino, Juan Pérez Gavilán y María Concepción Marí Merino

(Asunto C-109/17)

(2017/C 161/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia de Cartagena

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bankia S.A.

Demandados: Juan Carlos Marí Merino, Juan Pérez Gavilán y María Concepción Marí Merino

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la Directiva 2005/29/CEE (1) debe interpretarse en el sentido de que se opone a su artículo 11, por dificultar o impedir el control judicial de los contratos y los actos en los que puedan existir prácticas comerciales desleales, una normativa nacional como la vigente regulación de la ejecución hipotecaria española — artículos 695 y ss, en relación con el 552.1, todos de la LEC — en la que no está previsto el control, ni de oficio ni a instancia de parte, de las prácticas comerciales desleales incluso a instancia de parte.

2)

Si la Directiva 2005/29/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a su artículo 11 una normativa nacional como el ordenamiento español que no garantiza el efectivo cumplimiento del código de conducta si el ejecutante decide no aplicarlo, artículos 5 y 6 en relación con el artículo 15, todos del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo.

3)

Si el artículo 11 de la Directiva 2005/29/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa nacional española que no permite al consumidor, durante un proceso de ejecución hipotecaria, instar el cumplimiento de un código de conducta, concretamente, en cuanto a la dación en pago y extinción de la deuda — apartado 3 del Anexo del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, Código de Buenas Prácticas –.


(1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2005 L 149, p. 22).