22.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 27 de febrero de 2017 — Messer France SAS, por subrogación en la posición de Praxair/Premier ministre, Commission de régulation de l’énergie, Ministre de l’économie et des finances, Ministre de l’environnement, de l’énergie et de la mer

(Asunto C-103/17)

(2017/C 161/13)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Messer France SAS, por subrogación en la posición de Praxair

Demandadas: Premier ministre, Commission de régulation de l’énergie, Ministre de l’économie et des finances, Ministre de l’environnement, de l’énergie et de la mer

Cuestiones prejudiciales

1)

En el supuesto de que un Estado miembro no haya adoptado inicialmente, tras la entrada en vigor de la [Directiva 2003/96], (1) ninguna disposición para crear un impuesto especial sobre el consumo de electricidad, sino que haya mantenido un tributo indirecto establecido anteriormente para gravar dicho consumo, así como tributos locales,

¿debe apreciarse la compatibilidad del tributo en cuestión con las Directivas [92/12] (2) y [2003/96] a la luz de los requisitos previstos en el artículo 3, apartado 2, de la [Directiva 92/12] para la existencia de «otros impuestos indirectos», a saber, que tengan una o varias finalidades específicas y respeten ciertas normas impositivas aplicables en relación con los impuestos especiales o con el impuesto sobre el valor añadido;

o bien el mantenimiento de «otro impuesto indirecto» sólo es posible cuando exista un impuesto especial armonizado y, en este supuesto, puede considerarse que la contribución controvertida es un impuesto especial de este tipo, cuya compatibilidad con las dos Directivas citadas deberá apreciarse, por tanto, a la luz de la totalidad de las normas de armonización que éstas prevén?

2)

¿Debe considerarse que una contribución basada en el consumo de electricidad, cuya recaudación se destina simultáneamente a la financiación de los gastos vinculados a la producción de electricidad a partir de fuentes renovables y de cogeneración y a llevar a cabo una compensación tarifaria geográfica y una reducción del precio de la electricidad para las familias en situación de precariedad, tiene finalidades específicas a efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la [Directiva 92/12], retomado en el artículo 1, apartado 2, de la [Directiva 2008/118]? (3)

3)

En el supuesto de que sólo ciertas finalidades puedan considerarse específicas a efectos de dichas disposiciones, ¿pueden solicitar los sujetos pasivos el reembolso total de la contribución controvertida o sólo un reembolso parcial, en función de la parte de los gastos totales financiados que no se destine a una finalidad específica?

4)

En el supuesto de que, según la respuesta que se facilite a las cuestiones precedentes, el régimen de la contribución al servicio público de electricidad sea incompatible, total o parcialmente, con las normas fiscales en materia de electricidad establecidas en el Derecho de la Unión, ¿debe interpretarse el artículo 18, apartado 10, párrafo segundo, de la [Directiva 2003/96] en el sentido de que, hasta el 1 de enero de 2009, el respeto de los niveles mínimos de imposición previstos en dicha Directiva constituía, de entre las normas fiscales en materia de electricidad establecidas en el Derecho de la Unión, la única obligación impuesta a Francia?


(1)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).

(2)  Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO 1992, L 76, p. 1).

(3)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9, p. 12)