29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/21


Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2017 por Gul Ahmed Textile Mills Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-199/04 RENV: Gul Ahmed Textile Mills Ltd/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-100/17 P)

(2017/C 168/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Gul Ahmed Textile Mills Ltd (representante: L. Ruessmann, abogado, J. Beck, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el recurso de casación es admisible y fundado.

Anule la sentencia del Tribunal General.

Se pronuncie sobre el fondo y anule el Reglamento n.o 397/2004, (1) o devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie sobre el fondo del recurso de anulación.

Condene al Consejo al pago de las costas de la recurrente en el procedimiento de casación y en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente formula las siguientes alegaciones:

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la recurrente ya no tiene interés en ejercitar la acción en lo que respecta a los motivos segundo y tercero. Al pronunciarse sobre si la recurrente sigue teniendo interés en ejercitar la acción, el Tribunal General debe tener en cuenta todas las pruebas y toda la información que le hayan sido presentadas, y examinar el contexto global. Los errores del Consejo en los cálculos del margen de dumping son metodológicos y pueden repetirse en el futuro.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir, sin examinar debidamente las alegaciones de la recurrente (en algunos casos sin examinarlas en absoluto), que la reorientación de la producción por parte de la industria de la Unión hacia el segmento de mayor valor del mercado de la Unión de ropa de cama y el incremento de las importaciones de la Unión de ropa de cama originarias de productores turcos relacionados con la industria de la Unión no rompió el nexo causal entre el dumping alegado y el supuesto perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. Además, las conclusiones del Tribunal General se basan en una desnaturalización de los hechos presentados en el Reglamento n.o 397/2004 y en calificaciones jurídicas erróneas de los hechos.


(1)  Reglamento (CE) n.o 397/2004 del Consejo, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán. (DO 2004, L 66, p. 1).