20.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Bleiburg (Austria) el 23 de enero de 2017 — Čepelnik d.o.o./Michael Vavti

(Asunto C-33/17)

(2017/C 086/24)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Bezirksgericht Bleiburg (Tribunal de Distrito de Bleiburg, Austria)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Čepelnik d.o.o.

Demandada: Michael Vavti

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y la Directiva 2014/67/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, en el sentido de que prohíben a los Estados miembros imponer a un comitente nacional una retención del pago y la prestación de una fianza por el importe del precio pendiente de la obra contratada cuando el único objetivo que se persigue con la retención del pago y la prestación de la fianza es asegurar el cobro de la multa que, en su caso, pueda imponerse, a través de un procedimiento separado, a un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro?

En caso de respuesta negativa a esta cuestión:

a)

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y la Directiva 2014/67/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, en el sentido de que prohíben a los Estados miembros imponer al comitente nacional una retención del pago y la prestación de una fianza por el importe del precio pendiente de la obra contratada, si el prestador de servicios establecido en otro Estado miembro que va a ser sancionado con una multa no está legitimado para impugnar la resolución por la que se exige la fianza en el procedimiento relativo a la prestación de fianza respecto de un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro, y un recurso del comitente nacional contra dicha resolución carece de efecto suspensivo?

b)

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y la Directiva 2014/67/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, en el sentido de que prohíben a los Estados miembros imponer al comitente nacional una retención del pago y la prestación de una fianza por el importe del precio pendiente de la obra contratada por el único motivo de que el prestador de servicios está establecido en otro Estado miembro?

c)

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y la Directiva 2014/67/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, en el sentido de que prohíben a los Estados miembros imponer al comitente nacional una retención del pago y la prestación de una fianza por el importe del precio pendiente de la obra contratada aunque éste aún no sea exigible y el importe del precio definitivo de la obra todavía no se haya determinado, debido a la existencia de obligaciones recíprocas y derechos de retención?