6.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/53


Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2016 — Multiconnect/Comisión

(Asunto T-884/16)

(2017/C 038/69)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Multiconnect GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: J.-M. Schultze, S. Pautke y C. Ehlenz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los actos de la División de Control de Concentraciones de la Dirección General de Competencia de la Comisión relativos al cumplimiento de la tercera condición (en lo sucesivo, «solución no ORM») de la Decisión M.7018, en particular su postura expresada en sendos correos electrónicos de 11 y 29 de octubre de 2016, según la cual la solución no ORM se limita a los operadores que sólo sean proveedores de servicio y, por tanto, excluye a los ORVM (operadores de redes virtuales móviles) como la demandante.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión C(2014) 4443 final en el asunto M.7018.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución.

La parte demandante alega que la demandada ha incurrido en errores de Derecho al interpretar y aplicar la Decisión C(2014) 4443 final en el asunto M.7018 y los compromisos formulados, puesto que restringe la solución no ORM del asunto en cuestión, en virtud de la cual Telefónica se obligó a garantizar el acceso de terceros a los servicios de 4 G en el mercado mayorista y de telefonía móvil, a terceros del modelo comercial de proveedor de servicios, sin obligar a Telefónica a garantizar, conforme a la referida solución, el acceso de terceros del modelo comercial de un ORVM a los servicios de 4 G.

2.

Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en la violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, un error manifiesto de apreciación y una falta de motivación, al haberse considerado erróneamente en la Decisión C(2014) 4443 final que los compromisos asumidos por Telefónica eliminarían cualquier problema de competencia.