16.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/42


Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2016 — Paulini/BCE

(Asunto T-764/16)

(2017/C 014/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Jörn Paulini (Fránfort del Meno, Alemania) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 15 de diciembre de 2015, en su versión modificada de 10 de febrero de 2016, por la que se informa al demandante de la recompensa que le es acordada en virtud de la revisión anual de los salarios y bonificaciones (RASB) para el año 2015.

Conceda al demandante una indemnización por el daño material descrito en los puntos 99 a 103 de la demanda.

Conceda al demandante una indemnización por el daño moral sufrido, que se valora en 10 000 euros.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad de las líneas directrices RASB de 2015 en la medida en que violan el principio de no discriminación e infringen el artículo 51 de las Condiciones de empleo, así como los artículos 12 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con carácter subsidiario, el demandante invoca la ilegalidad de la decisión impugnada por cuanto infringe las líneas directrices RASB de 2015 y adolece de un error de apreciación.

El demandante considera que las líneas directrices RASB de 2015 son ilegales en la medida en que perjudican a los miembros del personal cuya disponibilidad para el servicio al que pertenecen es limitada por motivos que objetivamente no pueden controlar, tales como una licencia por enfermedad, el trabajo a tiempo parcial debido a una invalidez o una dispensa para ejercer funciones en el comité de personal (o una combinación de estos motivos), con respecto a sus compañeros que son disponibles a tiempo completo para el servicio al que pertenecen. La decisión impugnada, al haber sido adoptada sobre la base de unas líneas directrices RASB ilegales, es por consiguiente también ilegal.

Con carácter subsidiario, en caso de que las líneas directrices RASB de 2015 fueran legales, el demandante sin embargo alega que la decisión impugnada infringe estas líneas directrices por cuanto sus períodos de ausencia fueron empleados en su caso como un elemento de discriminación y, además, deberían haber sido utilizados para entrever una actitud positiva que pudiera tener una influencia positiva en la recompensa RASB. Todos los factores que se deberían haber tenido en cuenta con arreglo a las líneas directrices RASB de 2015 manifiestamente deberían haber dado lugar a una recompensa RASB más elevada.

2.

Segundo motivo, basado, con respecto a la aplicación de la fórmula para las actividades de representación del personal que disfruta de una dispensa de servicio, en la ilegalidad de la decisión impugnada, en la medida en que no neutralizó las ausencias por razón de enfermedad, por lo que infringe la Decisión de 18 de diciembre de 2008, vulnera el principio de no discriminación, e infringe los artículos 12 y 21 de la Carta así como el artículo 51 de las Condiciones de empleo. Con carácter subsidiario, en el supuesto de que la Decisión de 18 de diciembre de 2008 no permitiera neutralizar las licencias por enfermedad, el demandante invoca la ilegalidad de la Decisión de 18 de diciembre de 2008 a este respecto.

El demandante entiende que el BCE debería haber neutralizado sus ausencias cuando tenía una licencia por enfermedad, como se desprende de su dispensa de servicio para enero y febrero de 2015, en el momento de calcular su recompensa RASB para sus actividades como miembro del comité de personal empleando la fórmula establecida en la Decisión de 18 de diciembre de 2008 para la fórmula RASB para miembros del personal en cuanto a sus actividades en el seno del comité de personal.

En caso de que la Decisión de 18 de diciembre de 2008 no permitiera tal posibilidad, el demandante contesta mediante el presente recurso, con carácter subsidiario, la legalidad de esta Decisión a este respecto, puesto que los miembros del comité de personal, cuya dispensa de servicio debía ser reasignada por ausencias debida a enfermedad, son perjudicados con respecto a sus compañeros que trabajan a tiempo completo, a pesar de tener un rendimiento u obtener resultados similares, y porque también son desfavorecidos por sus actividades en el comité de personal.

3.

Tercer motivo, basado, en cuanto a la práctica del redondeo, en la infracción de la Decisión del BCE de 18 de diciembre de 2008, en la medida en que esta Decisión de 18 de diciembre de 2008 no permite el redondeo para los miembros del comité de personal. Con carácter subsidiario, en caso de que la Decisión de 18 de diciembre de 2008 autorizara el redondeo para los miembros del comité de personal, esta Decisión sería manifiestamente injustificada e inadecuada a este respecto.

En el marco del segundo motivo, el demandante niega la legalidad de la Decisión de 18 de diciembre de 2008 en caso de que tal Decisión tuviera que interpretarse en el sentido de que no permite al BCE neutralizar la licencia por enfermedad del demandante a la hora de aplicar la fórmula establecida para calcular las recompensas RASB. En ese motivo, el demandante sólo contesta la legalidad de dicha Decisión a este respecto. Además, el BCE recurre a una práctica que consiste en redondear el resultado de la fórmula, a efectos de convertirlo en escalones, y luego en convertir estos escalones en porcentajes para determinar el incremento salarial que corresponde a cada miembro del personal.

El demandante rechaza esta práctica que no tiene fundamento jurídico en la normativa aplicable ni, en particular, en la Decisión de 18 de diciembre de 2008. Con carácter subsidiario, en caso de que se considerara que la Decisión de 18 de diciembre de 2008 permite el redondeo de las recompensas RASB para los miembros del comité de personal, el demandante entiende que tal Decisión es ilegal a este respecto por ser manifiestamente injustificada e inadecuada.