17.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/26


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2016 — Troszczynski/Parlamento

(Asunto T-626/16)

(2016/C 383/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mylène Troszczynski (Noyon, Francia) (representante: M. Ceccaldi, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo fechada el 23 de junio de 2016, adoptada de conformidad con los artículos 33, 43, 62, 67 y 68 de la Decisión 2009/C 159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008«por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo» modificada que declara la existencia de un crédito por importe de 56 554,00 euros frente a la demandante en concepto de cantidades indebidamente abonadas en el marco de la asistencia parlamentaria y en la que motiva su recuperación en virtud de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento Financiero.

Anule la nota de adeudo n.o 2016-888, sin fecha, por la que se informa a la demandante de que, con arreglo a la decisión del Secretario General de 23 de junio de 2016, se ha reconocido la existencia de un crédito frente a ella, se procede a la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas en concepto de la asistencia parlamentaria, y se aplica el artículo 68 de las MAS así como los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento Financiero.

Condene al Parlamento Europeo al pago de la totalidad de las costas de la instancia.

Condene al Parlamento Europeo a pagar a la Sra. Mylène Troszczynski la cantidad de 50 000 euros en concepto de devolución de costas recuperables.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en los vicios que afectan la legalidad externa de los actos impugnados. Este motivo se divide en tres partes.

Primera parte, según la cual los actos impugnados están comprendidos en el ámbito de la competencia material de la Mesa del Parlamento Europeo y no del Secretario General, al tratarse de decisiones financieras que afectan a los partidos políticos y, por tanto, a los diputados.

Segunda parte, según la cual la Mesa del Parlamento Europeo no tiene competencias sobre su propia competencia, y, por ello, no puede modificar ni la naturaleza ni el alcance de ésta. Pues bien, el Secretario General no aporta justificación alguna de que haya recibido una delegación válida del Presidente de la Mesa del Parlamento por la que se le autorice a adoptar y notificar los actos impugnados que resuelven cuestiones financieras que afectan a los diputados.

Tercera parte según la cual el autor de los actos impugnados no ha cumplido con la obligación de motivación. Así, la motivación dada no abarca la situación de hecho tenida en cuenta en los referidos actos e implica una contradicción insalvable entre el hecho reprochado al asistente de la demandante de ejercer efectivamente dos puestos de trabajo al mismo tiempo y el de desempeñar sólo uno con exclusión de cualquier otro, segundo supuesto a que se refiere únicamente el Secretario General.

2.

Segundo motivo, basado en los vicios que afectan la legalidad interna de los actos impugnados. Este motivo se divide en nueve partes.

Primera parte, según la cual los hechos reprochados en apoyo de los actos impugnados son inexistentes.

Segunda parte, según la cual los actos impugnados fueron adoptados violando las normas y principios generales del Derecho aplicables en materia de determinación y carga de la prueba.

Tercera parte, según la cual la decisión de devolución de cantidades indebidamente pagadas adoptada por el Secretario General vulnera el principio de proporcionalidad. Por otra parte, no se motiva detalladamente ni la cantidad reclamada ni el método de cálculo.

Cuarta parte, según la cual los actos impugnados violan los derechos políticos de los asistentes locales de los eurodiputados.

Quinta parte, según la cual los actos impugnados incurren en desviación de poder, en tanto el Secretario General usurpó poderes coercitivos de naturaleza financiera que no le corresponden para limitar los medios de actuación de un eurodiputado del que es de dominio público e indiscutible que no comparte ni los ideales ni el programa político.

Sexta parte, según la cual los actos impugnados son discriminatorios y muestran la intención de obstaculizar la actividad política de la demandante, en consecuencia, existe fumus persecutionis.

Séptima parte, según la cual los actos impugnados violan la independencia de la demandante como eurodiputada.

Octava parte, según la cual los actos impugnados violan el principio electa una via y suscitan la cuestión de la parcialidad de la OLAF que sólo lleva a cabo investigaciones respecto a los eurodiputados franceses del Parlamento Europeo elegidos por las listas del Frente Nacional.

Novena parte, según la cual los actos impugnados constituyen una violación del principio general del Derecho «el procedimiento penal suspende el procedimiento civil» en la medida en que los procedimientos deberían suspenderse hasta que finalicen otro procedimientos de reclamación de las cantidades indebidamente pagadas, en particular, franceses, así como una violación de la regla non bis in idem.