24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/46


Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2016 — České dráhy/Comisión

(Asunto T-621/16)

(2016/C 392/60)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: České dráhy a. s. (Praga, República Checa) (representantes: K. Muzikář, J. Kindl, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2016) 3993 final de 22 de junio de 2016 en el asunto AT.4041 — Twins, que ordenó una inspección conforme al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada se adoptó sobre la base de documentos obtenidos durante una inspección anterior, que se llevó a cabo en los locales comerciales de České dráhy y que se fundamentó en una decisión contraria a Derecho. En efecto, la Comisión Europea no podía utilizar los documentos obtenidos de ese modo, ni siquiera para la adopción de la Decisión impugnada en el presente recurso.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea obtuvo los documentos que han servido de base para la adopción de la Decisión impugnada durante una inspección anterior, fuera del marco que constituye el objeto de la inspección y, por lo tanto, de manera contraria a Derecho.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada y la inspección correspondiente de la Comisión Europea constituyen una interferencia desproporcionada en la esfera privada de la demandante. La Comisión Europea adoptó la Decisión impugnada sin documentos que se encontraran legalmente a su disposición, definió el objeto de la inspección de manera inadmisiblemente amplia y actuó más allá de sus facultades de investigación.

4.

Cuarto motivo, basado en la que la Decisión impugnada no define adecuadamente el objeto y la finalidad de la inspección, dado que, entre otras cosas, define de manera inadmisiblemente amplia el período objeto de inspección y no contiene una motivación adecuada.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada y la correspondiente inspección constituyeron una interferencia inadmisible en los derechos y las libertades fundamentales de la demandante garantizados en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (o en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales) y en el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales (o en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales).