3.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/18 |
Recurso interpuesto el 31 de julio de 2016 — Syriatel Mobile Telecom/Consejo
(Asunto T-411/16)
(2016/C 364/15)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Syriatel Mobile Telecom (Joint Stock Company) (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare admisible y fundado el recurso de la parte demandante. |
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Anule consecuentemente la Decisión (PESC) 2016/850 de 27 de mayo de 2016 y sus actos de ejecución subsiguientes, en la medida en que afectan a la parte demandante. |
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Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), en el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») y en los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
2) |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la motivación dada por el Consejo no satisface la obligación que incumbe a las instituciones de la Unión Europea prevista en el artículo 6 del CEDH, en el artículo 296 TFUE y en el artículo 41 de la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión Europea. |
3) |
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación cometido por el Consejo respecto a la implicación de la parte demandante en la financiación del régimen sirio. |
4) |
Cuarto motivo, basado en que las medidas impugnadas restringen de manera injustificada y desproporcionada los derechos fundamentales de la parte demandante, y en particular su derecho a la propiedad previsto en el artículo 1 del Primer Protocolo adicional al CEDH y en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como su derecho al respeto de su reputación, que prevén los artículos 8 y 10, apartado 2, del CEDH. |
5) |
Quinto motivo, basado en la vulneración de las directrices de 2 de diciembre de 2005 del Consejo sobre la aplicación y la evaluación de medidas restrictivas (sanciones) en el contexto de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea (documento 15114/05 del Consejo de 2 de diciembre de 2005). |